REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Marzo de 2004
193° y 145°


Visto el escrito interpuesto por la DRA. YEMI MENDOZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure de fecha 02-03-04, en el cual solicita sea Desestimada la Denuncia interpuesta por el ciudadano ENNIS FRANKLIN JIMENEZ VILLANUEVA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 25 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:

El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 25 de Febrero de 2004, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ENNIS FRANKLIN JIMENEZ VILLANUEVA por ante la Comandancia General de la Policia del Estado Apure, la cual entre otras cosas señala lo siguiente: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana DRA. BELKIS DUARTE DE MONTES, a la cual le fue depositado 5.000.000.00 de bolívares por medio de una cuenta de N° 0108-0053-680200278045, para la adquisición de un vehiculo…”

El hecho por el cual fue denunciada la ciudadana BELKIS DUARTE DE MONTES, se observa que del contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas es una situación atípica, no prevista en nuestro Código Penal, por lo que este hecho no reviste carácter penal, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.


DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano ENNIS FRANKLIN JIMENEZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.258.872, residenciado en Puerto Ayacucho, Barrio Ajuro, Calle Menca de Leoní, Casa s/n, diagonal a la Bodega El Rincón de Pacho. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo.
Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.

El Juez Segundo De Control,


Dr. Jesús Silva Padrón.

El Secretario,


Abg. José Luis Sánchez.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El secretario,


Abg. José Luis Sánchez.



Causa N° 2C-5.498-04
JSP/JLS/wn.-