REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Marzo de 2004
193° y 145°


Visto el escrito interpuesto por la DRA. YEMI MENDOZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 02-03-04, en el cual solicita sea desestimada la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE DEMETRIO HERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 25 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:


El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 17-de Febrero de 2004, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE DEMETRIO HERNANDEZ, por ante el Comando Regional N° 6 Destacamento N° 68, Segunda Compañía (GN) del Estado Apure, la cual entre otras cosas señala lo siguiente: “…La Alcaldía del Municipio Achaguas donó un terreno al Centro de Atención Achaguas de la Extensión Apure de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, para la construcción de la sede de dicha Universidad ,es el caso que un grupo de personas invadieron ese terreno y hasta la fecha ha sido imposible su desalojo, a pesar de haber mediado con dos de sus lideres, quienes firmaron un acta de compromiso en este Comando, en el cual se comprometieron a desalojar el terreno, pero hasta la fecha todavía permanecen personas allí. Es todo...”


El hecho denunciado se encuentra previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal, el cual solo es enjuiciable a instancia de parte agraviada; visto esto, en relación con lo planteado por la Representante Fiscal y teniendo en consideración que la desestimación procede dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la Denuncia o Querella, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este Tribunal observa que al no existir Acusación de la parte agraviada ciertamente existe un obstáculo legal para el ejercicio del presente Proceso y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.


DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO: Se decreta la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE DEMETRIO HERNANDEZ, por existir un obstáculo para que la Representante Fiscal proceda a ejercer la acción penal, pues se requiere la Acusación a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se prescinde de la realización de audiencia porque la norma establecida en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, no exige la misma y en todo caso se ordena la notificación de las partes de la decisión, a los fines de que ejerzan los recursos de ley.

TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y en la oportunidad de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de su archivo

El Juez Segundo De Control,


Dr. Jesús Silva Padrón.

El Secretario,


Abg. José Luis Sánchez.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,


Abg. José Luis Sánchez.





Causa N° 2C-5497-04
JSP/JLS/wn.-