REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Marzo de 2004.
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR PLAZO PRUDENCIAL
CAUSA N° 2C-2204-02
JUEZ: DR. JESÚS SILVA PADRÓN
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL M.P. DR. ANGEL
DEFENSOR DRA.
VÍCTIMAS: HIGUERA ANA MARÍA
SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
IMPUTADO: BOLÍVAR OROPEZA RONAL, venezolano, de 20 años, hijo de Miriam Oropeza y Cruz Bolívar, obrero, residenciado en Barrio San José. Calle Principal. Casa SN, C. No. 10.622.473.
En el día de hoy, seis (06) de Noviembre de dos mil tres, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial fijada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para fijarle un lapso prudencial al Fiscal del Ministerio Público, para la conclusión de la investigación. Iniciada la Audiencia, la ciudadana Juez solicitó al Secretario verifique la presencia de las partes en la Sala, informando éste que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, DRA. YEMI MENDOZA, la abogado defensor DRA. MARÍA ELENA DELGADO, Defensor Público, en su carácter de defensor. Se deja constancia que no comparecieron ni el imputado BOLÍVAR OROPEZA RONAL RAFAEL, y la víctima HIGUERA ANA MARÍA. Acto seguido se le concedió la palabra primeramente a la Defensora quién seguidamente expone: “Si bien es cierto que se ha diferido la presente audiencia en varias oportunidades por la incomparecencia del imputado y la víctima, de común acuerdo con la Fiscalía, dejamos constancia, estamos de acuerdo en realizar la presente audiencia especial sin la presencia de la víctima y el imputado, es por lo que solicito a la ciudadana Juez le fije un plazo prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que interponga el acto conclusivo correspondiente de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quién expone:” Siendo la oportunidad fijada a los fines de la Audiencia Especial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado BOLÍVAR OROPEZA RONAL RAFAEL, y víctima HIGUERA ANA MARÍA, esta Representación fiscal, esta representación fiscal está de acuerdo con la defensa en el sentido de que se realice la audiencia sin la presencia del imputado y la víctima, en virtud de que el Tribunal en múltiples oportunidades les ha enviado boletas de citación haciéndose imposible por parte del servicio de Alguacilazgo su ubicación, a tal efecto esta fiscalía solicita a este Tribunal de Control, el plazo de 60 días, a los fines de la conclusión de la presente investigación y el pronunciamiento que corresponda, una vez hecho esto, que el Tribunal remita las presentes actuaciones a esta Fiscalía. Es todo”. Seguidamente, vistos los fundamentos de la solicitud del Fiscal y de la Defensa, considerando la finalidad de la audiencia realizada, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJA EL PLAZO DE 60 DIAS, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente. A tal efecto, se acuerda la remisión del presente expediente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines antes expuesto. Quedan notificadas las partes.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.-
LA DEFENSORA, EL FISCAL 1º DEL MP,
DRA. MARÍA ELENA DELGADO. DR. YEMI MENDOZA
EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
EXP No. 2C2204-01.
FAO/JLSR/jlsr.-