REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Marzo de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°
2C-5432-04
JUEZ : DR. JESÚS SILVA PADRÓN.
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: DR. JUAN PERNIA CAMPOS Y FREDDY GONZALEZ BOLIVAR,
VÍCTIMA : JOSE GREGORIO MARIN Y JOSE RAFAEL GARCIA
SECRETARIA ABG. EDWIN BLANCO.
DELITO CONTRA LAS PERSONAS Y PROPIEDAD
IMPUTADO(S): ROBERT ALEXANDER MARIÑO.
En el día de hoy, cinco (05) de Marzo de 2.004, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia e impone al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el Articulo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución Nacional y el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público DRA. FANNY CABARCAS, quien expone: “En esta oportunidad el Ministerio Público, solicita ante este Respetable Tribunal, le sea concedida una prorroga para presentar en contra del ciudadano ROBERT ALEXANDER MARIÑO a quien le fue dictado Privación Preventiva de Libertad el día 04-02-2004, por encontrarse involucrado en uno de los delitos Contra las Personas y la Propiedad, la presente solicitud es motivado a que no se han practicado todas las diligencias fundamentales para esclarecer la verdad de los hechos, en este sentido esta Representación Fiscal de manera urgente solicito la practica de un levantamiento planimetrico, trayectoria balística y de las armas incautas entre otras; solicitud que hago de acuerdo a lo establecido en el articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Imputado, quien expone: “Yo le concedo el derecho de palabra a mi defensor”, quien de seguida expone: “Esta defensa considera procedente los alegatos solicitados por el Ministerio Público, en relación a la prorroga solicitada por ante este Tribunal. Así mismo la defensa expone que el día de mañana va a ser intervenido quirúrgicamente mi defendido aun cuando no tiene constancia medica en razón de que fue trasladado desde el hospital para el Tribunal, es por lo que solicito se oficie a la Comandancia General de la Policía, a los fines de que sea trasladado del Comando de la Policial hasta el hospital de esta ciudad. Es todo”. A continuación el ciudadano Juez expone: “Oída la solicitud del Ministerio Público y la adhesión que a ella hiciera la defensa del imputado; este Tribunal, previo a su dictamen observa: Primero: Que en fecha 27-02-04, mediante solicitud dirigida al mismo; el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público hizo formal petición de prorroga del lapso para dictar acto conclusivo de la presente causa que se había iniciado con motivo de la privación judicial preventiva de libertad que en fecha 04-02-04, se decretara al imputado ROBERT ALEXANDER MARIÑO. Segundo: Que las razones esgrimidas por el Fiscal, en sentido de lo pedido, se estiman ajustadas a derecho; toda vez que de las actas por consignar y de las diligencias pendientes habrá de depender las resultas de la investigación y es en consecuencia del acto a proponer como culminación de la fase preparatoria. Tercero: Que la solicitud interpuesta fue formulada en tiempo hábil para ello. Cuarto: Que la defensa manifestó su adhesión a la solicitud fiscal, sin objeción alguna.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el artículo 250 aparte 4°° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso establecido emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Así mismo se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía a los fines de que trasladen el Imputado desde la Comandancia General de la policía hasta la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad si es requerido por el departamento quirúrgicamente para su intervención. Quedan notificadas las partes. Termino, se leyó y conforme firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESÚS SILVA PADRÓN.