REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Marzo de 2004.
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 2C-762-01
JUEZ: DR. JESÚS SILVA PADRON
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSOR DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. EDWIN BLANCO
IMPUTADO ALEXIS JOSE GORDILLO

En el día de hoy, cinco (05) de Marzo del 2004, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial fijada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del Secretario verifique la presencia de las partes en la Sala, informando que se encuentran presentes el Imputado ALFONSO ALEXIS JOSÉ GORDILLO, la defensa Dra. GLADYS MIREYA MARTINEZ, el Fiscal Dra. VERÓNICA ROSARIO CASTELLANOS. Seguidamente el ciudadana Juez expone: “Vista la incomparecencia de las partes, este Tribunal a los fines de la celeridad y economía procesal, acuerda emitir el pronunciamiento respectivo en cuanto a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Ministerio Público, por auto separado. Quedan notificadas las partes. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESÚS SILVA PADRON.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Marzo de 2004
193º y 144º

CAUSA: 2C-762-01

Por recibida la presente causa signada con el No. 04-F4-0395-01 en fecha 23-09-03 procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, a la que éste Tribunal Segundo de Control, asignó el No.2C-762-01 en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. 04-F4-0395-01, donde aparece como imputado ALEXIS JOSÉ GORDILLO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico o no es punible. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas, se evidencia que el hecho que motivo la apertura de la investigación penal, resulto inexistente, ya que existió una presunción de un hecho punible de los previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero en vista de los resultados obtenidos; se infiere que el hecho objeto de la presente investigación no es típico. Dadas las circunstancias fácticas procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento, solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Dra. VERÓNICA ROSARIO CASTELLANOS, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con fundamento y en razón de lo expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 2C-762-01, seguida en contra de ALEXIS JOSÉ GORDILLO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, en razón de que no puede sustantivamente subsumirse en ningún tipo penal, conforme a lo establecido en el artículo, 318 ordinal 2º, y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho investigado no es punible. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESÚS SILVA PADRÓN.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Causa N° 2C.762-01
JSP/EB/.-