REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Marzo de 2004.
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 2C-4910-03
JUEZ: DR. JESÚS SILVA PADRÓN
PROCEDENCIA: FISCALIA DE TRANSICIÓN.
DEFENSOR
VÍCTIMA: OLIVO REINA AMILCAR
SECRETARIO: ABG. EDWIN BLANCO
IMPUTADO HERNANDEZ FARFAN EDGAR ALEXIS


En el día de hoy, OCHO (08) de marzo del 2004, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial fijada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del Secretario verifique la presencia de las partes en la Sala, informando que se encuentran ausentes el Imputado HERNÁNDEZ FARFÁN EDGAR ALEXIS, la victima OLIVO REINA ALEJANDRINA MARCELINA, el Abogado asistente de la victima ERICK MARTÍNEZ, igualmente se encuentra ausente la Dra. LAURA BELÉN GUEVARA RAMÍREZ. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Vista la incomparecencia de las partes antes mencionadas, y a los fines de la celeridad y economía procesal, se acuerda emitir el pronunciamiento respectivo por auto separado. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESÚS SILVA PADRÓN.


EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO.-


CAUSA: 2C-4910-03
JSP/EB/.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Marzo de 2004
193º y 144º

Por recibida la presente causa signada con el No. 8100 en fecha 22-08-03 procedente de la Fiscalía de Transición, a la que éste Tribunal Segundo de Control, asignó el No.2C-4910-03 en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. 8100, donde aparece como imputado HERNANDEZ FARFAN EDGAR ALEXIS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo, o no puede atribuírsele al imputado. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas, se evidencia de la delración del ciudadano Reyes Alexis Montoya Duran, quien entre otras cosas señala lo siguiente: “quedamos solamente mi persona y AMILCAR OLIVO REINA, y se presentaron donde nosotros estábamos…dos sujetos aparentemente menores de edad, Y SE DIRIGIERON el acto sexual que pudiera haber tenido la adolescente fue realizado bajo consentimiento de las partes, habida cuenta de que la pareja eran novios desde aproximadamente ocho (08) meses y en ese lapso de tiempo la pareja sostuvo relaciones, por lo que se evidencia que no existió le hecho objeto del proceso. Dadas las circunstancias fácticas procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento en razón de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. MANUEL MARTÍNEZ MARTÍN, en su carácter de Fiscal de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, con fundamento y en razón de lo expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 2C-5107-03, seguida en contra del imputado: ALFONSO JOSÉ MARTÍNEZ SILVA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbre y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la Adolescente MARIA ELENA SILVA SALAZAR, por no haberse cometido hecho objeto de la investigación, conforme a lo establecido en el artículo, 318 ordinal 1º, y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente ha operado la prescripción de la acción penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESÚS SILVA PADRÓN.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Causa N° 2C.5107-03
JSP/EB/eb.-