REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Marzo de 2004.
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 2C-5491-04
JUEZ: DR. JESÚS SILVA PADRÓN
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. YEMI MENDOZA HERNANDEZ.
SOLICITANTE JUAN ANTONIO CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE: DR. JUAN PERNIA CAMPOS
SECRETARIO: ABG. EDWIN BLANCO

En el día de hoy, ocho (08) de marzo del 2004, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial fijada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del Secretario verifique la presencia de las partes en la Sala, informando que se encuentran presentes el solicitante JUAN ANTONIO CASTILLO, el Abogado asistente DR. JUAN PERNÍA CAMPOS, y el Fiscal Primero del Ministerio Público Dra. YEMI MENDOZA HERNADEZ. Seguidamente el ciudadano Juez le concede la palabra al abogado asistente quien expone: “Yo en mi carácter de defensor del ciudadano aquí presente, solicite ante esta instancia una audiencia especial, según el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar muy respetuosamente el vehículo que se encuentra a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a objeto de que se haga entrega a mi representado quien se encuentra presente; en virtud de que dicho vehículo pertenecía a su esposa ya fallecida, y el mismo hizo la Declaración Única y Universal de Herederos por ante la Jurisdicción Civil, a objeto del bien que se pasado a su propiedad, ciudadano Juez mi defendido obtuvo su vehículo de su propio peculio, gasto un dinero considerado; es por lo que solcito le sea entregado el vehículo en calidad de depositario Judicial y el mismo se compromete a presentar dicho vehículo por ante el organismo que ordene el Tribunal cuantas veces sea requerido, ya que según experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure, no aparece solicitado por ningún organismo policial; es por lo que solcito que se le sea concedido dicho vehículo en calidad de depositario; consigno en este acto copias simples de Declaración de Únicos y Universal de Herederos, realizado por mi defendido por ante la Jurisdicción Civil de esta Jurisdicción (El Tribunal deja constancia haber recibido de parte del solicitante lo antes expuesto). Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal, oída la deposición de la defensa, y aun cuando el articulo 11 de la ley de Transito Terrestre, establece que se entiende como propietario de un vehículo a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquiriente, no es menos cierto que el ciudadano adquiere el vehículo por herencia, la cual validamente esta enunciada por la autoridad como propietario para ello, motivo por el cual debe entenderse que ciertamente es uno de los medios de transmisión de la propiedad, no obstante observa la vindicta publica, que de las resultas de la experticia realizada al vehículo, se evidencia que el mismo presenta el serial del motor falso, la chapa de identificación de carrocería es falsa, mas sin embargo no registra ante el Sistema Computarizado que lleva el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure, como solicitado por algunos cuerpos policiales, como ocasión a una eventual denuncia, por lo que ciertamente es menester continuar indagando si efectivamente existe un primer propietario del vehículo en cuestión, mas sin embargo a toda luces se evidencia la buena fe del ciudadano JUAN ANTONIO CASTILLO, por ser este heredero único y universal del bien objeto de la presente investigación, a tal efecto el Ministerio Publico estima y deja a criterio de este Despacho el vehículo y la solicitud realizada por la defensa. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez Expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acuerda emitir el pronunciamiento respectivo por auto separado. Quedan notificadas las partes. Es todo termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESÚS SILVA PADRÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Marzo de 2004.
193º y 144º

Celebrada como fue la Audiencia Especial a solicitud del ciudadano JUAN ANTONIO CASTILLO, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure para decidir observa:

PRIMERO: Cursa en los autos, a los folios 2, 3, 4, 5 y 6 que la Ciudadana KETTY ADEMID ESPINOZA DE CASTILLO, adquirió en fecha 01-06-2.000, y según documento autenticado por ante la Notaría Publica de San Fernando de Apure, bajo el Nro. 87, tomo 23; el vehículo CLASE: Automóvil. MARCA: Toyota. MODELO: Corolla. COLOR: Blanco. TIPO: Sedan. USO: Particular. PLACAS: XIY-707. AÑO: 1.988. SERIAL DE CARROCERÍA: AE829304713. SERIAL DE MOTOR: 4A1097825; incurso en el presunto delito que se averigua en la presente causa; por lo que siendo este un documento público, debe necesariamente considerarse que es adquirente de buena fe y así se decide, mientras no se demuestre lo contrario.

SEGUNDO: Consta en el legajo de copias consignado por el solicitante al momento de efectuarse la audiencia, que la Ciudadana KETTY ADEMID ESPINOZA DE CASTILLO, falleció en esta Ciudad de San Fernando de Apure, en fecha 23-06-2.002 (Acta de defunción Nro 424).

TERCERO: Consta igualmente, que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en expediente Nro 67, declaró como Únicos y Universales Herederos de la Ciudadana KETTY ADEMID ESPINOZA DE CASTILLO, a MARIA VIRGINIA CASTILLO ESPINOZA y al aquí solicitante.

CUARTO: Como quiera que los bienes adquiridos en matrimonio, pasan a ser Bienes comunes de los cónyuges; debe necesariamente deducirse que el aquí solicitante, tiene interés en la presente solicitud; pues además de ser propietario comunero, adquirió derechos derivados de la sucesión que se aperturara con ocasión de la muerte de su cónyuge y así se decide.

QUINTO: Analizada la experticia que corre inserta a los folios 13,14 y 15 de la presente causa, se evidencia que si bien es cierto arroja como resultado que los seriales del motor y carrocería son falsos, no es menos cierto que también deja claro que el mismo no se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; por lo que conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debe prosperar la entrega del vehículo en cuestión al solicitante, en calidad de deposito y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: Con lugar la solicitud de entrega del vehículo CLASE: Automóvil. MARCA: Toyota. MODELO: Corolla. COLOR: Blanco. TIPO: Sedan. USO: Particular. PLACAS: XIY-707. AÑO: 1.988. SERIAL DE CARROCERÍA: AE829304713. SERIAL DE MOTOR: 4A1097825, al Ciudadano JUAN ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. 10.616.186. Dicha entrega se hace en calidad de Depositario Judicial; quedando autorizado para transitar con el mismo por todo el territorio nacional y con la obligación de presentarlo cuando sea requerido por el Tribunal o el Ministerio Público.

SEGUNDO: Expedir Copia Certificada de la presente decisión al depositario judicial, a los fines de que le sirva de título de posesión del mencionado vehículo.

TERCERO: Notificar a la fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Solicitante JUAN ANTONIO CASTILLO de la presente decisión; este último a los fines de que preste el Juramento de Ley.

CUARTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de que prosiga con las averiguaciones.

QUINTO: Oficiar al estacionamiento Martínez de esta Ciudad a los fines de la entrega del mencionado vehículo al Ciudadano JUAN ANTONIO CASTILLO, una vez que haya prestado el juramento de ley. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESÚS SILVA PADRÓN
EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO


Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede
EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO.



CAUSA: 2C-5491-04
JSP/EB.-