REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Marzo de 2.004.-
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-5502-04
JUEZ : DR. JESÚS SILVA PADRÓN
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DRA. FANNY CABARCAS
DEFENSOR: DR. FRANK REINALDO TOVAR. ABOGADO DEFENSOR PRIVADO
VÍCTIMA : PARRA RIVERO CARLOS LUIS
SECRETARIO AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) ABANO FARFAN WILFREDO ANTONIO, venezolano, natural de San Fernando, de 21 años, FN: 20-12-82, de estado civil soltero, de profesión u oficio Capacitador Laboral, residenciado en Barrio Las Marías. Calle Avelina Duarte. Casa No. 71-A. San Fernando de Apure, titular de la Cédula de Identidad No. 15.359.662.-
En el día de hoy ocho (08) de Marzo de 2.004, siendo las 4:50 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado WILFREDO ANTONIO ABANO FARFAN, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas, estando presente en la Audiencia la víctima PARRA RIVERO CARLOS LUIS, asistido en la Audiencia por el DR. JUAN PERNÍA CAMPOS. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público, manifestando el imputado que tiene abogado de confianza el cual es el DR. FRANK REINALDO TOVAR, abogado en ejercicio y de este domicilio, quien se encuentra debidamente juramentado. Seguidamente se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal 9º del Ministerio Público, quien expone: “En esta oportunidad la representante del Ministerio Público hace formal presentación del imputado WILFREDO ANTONIO ABANO, puesto que el mismo se encuentra incurso previsto y sancionado por el Código Penal contra las personas, específicamente en el artículo 417. Tal y como se desprende del acta policial la cual leo a continuación (leyó el acta policial y el Reconocimiento Médico Legal el cual consigna en esta audiencia). Esta Fiscalía por lo antes expuesto solicita al Tribunal se acuerde que la presente causa se tramite por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se califique la flagrancia, y una medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 Ordinales 3º y 8º concatenada con el artículo 257 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido se impuso al imputado del derecho de declarar cediéndole la palabra al defensor quien expone: “Actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano WILFREDO ANTONIO ABANO, en esta causa, y a quien el Ministerio Público le endilga uno de los delitos contra las personas específicamente el artículo 417 del Código Penal, y oída la exposición fiscal, esta defensa se plega parcialmente a dicha solicitud, en cuanto a las medidas cautelares establecidas en el artículo 256 Ordinal 3º, y se opone a la medida del ordinal 8º concatenado con el artículo 257 del Código orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi defendido es una persona carente de recursos económicos para cumplir con esta obligación, la defensa estima que se verían satisfechas las resultas del proceso, y así solicita al Tribunal se le decrete con una caución personal toda vez que estamos en presencia de un delito cuya pena máxima no excede de cuatro años, es todo”. Solicita la palabra la Fiscal y expone: “Escuchada la exposición de la defensa la misma no presenta constancia de pobreza, es todo”. Solicita la palabra la defensa quien expone: “Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público esta defensa se compromete a presentar dicha constancia en el día de hoy, es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez una vez oídas las exposiciones de las partes, sus solicitudes antes de decidir previamente observa: PRIMERO: Analizadas como han sido las solicitudes tanto de la Ciudadana Fiscal como la defensa en esta audiencia considera quien aquí decide que ciertamente se considera procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Calificación de flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación a la presente causa del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 encabezamiento, en virtud de su solicitud por estar investida la vindicta pública de la titularidad de la acción penal. SEGUNDO: En relación a la solicitud de la Fiscalía relativo a las medidas cautelares solicitadas en la presente audiencia, este Tribunal las considera proporcionales en relación a la investigación que adelanta el Ministerio Público, a tal efecto considera procedente y ajustado a derecho la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de la privación de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3º y 8º en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones periódicas cada Veinte (20) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito mientras dure la investigación, y Fianza personal de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica para pagar por vía de multa la cantidad de treinta (30) unidades tributarias. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Flagrancia interpuesta por la Fiscal Novena del Ministerio Público, y la aplicación del procedimiento ordinario, todo conforme a los artículos 248 y encabezamiento del artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de la privación de libertad al imputado WILFREDO ANTONIO ABANO FARFAN, antes identificado en la presente acta, conforme al artículo 256 Ordinal 3º y 8º en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito mientras dure la investigación, y fianza personal de dos personas de reconocida solvencia moral y económica que se comprometan a cumplir por vía de multa la cantidad de treinta (30) unidades tributarias.
TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de que continúe con la presente investigación. Una vez constituida la fianza líbrese boleta de libertad. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JESÚS SILVA PADRÓN.
LA FISCAL NOVÉNA DEL M.P.,
DRA. FANNY CABARCAS.
EL ABOGADO DEFENSOR,
DR. FRANK REINALDO TOVAR
LA VÍCTIMA PRESENTE, EL ABOGADO DE LA VÍCTIMA,
PARRA RIVERO CARLOS LUIS DR. JUAN PERNÍA CAMPOS
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
EXP No. 2C5502-04
JSP/JLSR/jlsr.-