REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 08 de Marzo de 2004
193º y 144º

CAUSA No. 2C5419-04 y 2C5453-04

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Especial de fecha 05 de Marzo del presente año, este Tribunal para decidir observa:
1.- Efectivamente, la causa signada con el Nro. FMP-4-256-2.000, seguida por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, precede en el tiempo a la Investigación signada con el Nro. FMP- 04-F1-0739-03, iniciada por ante la Fiscalia Primera y seguida actualmente, en la Fiscalia Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
2.- Consta igualmente, que en ambas investigaciones, se tiene como objeto del supuesto delito, un vehículo MARCA: Jeep. PLACAS: KAN-37H. MODELO: Gran Cherokee Laredo Automática 4x2. AÑO: 1.998. COLOR: Rojo Granada Perlado. SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GF63YEW1823761. SERIAL DE MOTOR: 8 Cilindros. CLASE: Camioneta. TIPO: Sport Wagon. USO: Particular.
Ahora bien, dispone el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal: “Son delitos conexos: ..5. Aquellos en que la prueba de un delito influya sobre la prueba de otro delito….”. Y como quiera que en ambas investigaciones, la prueba del delito lo constituye el mismo vehículo, debe necesariamente, considerarse la conexión en las dos causas; y por ende la Acumulación solicitada y así se decide.
Igualmente, dispone el artículo 66 de la ley procesal dicha: La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados. (Subrayado del Tribunal).

Establece así mismo el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el principio rector de la unidad del proceso, en virtud del cual, por un solo delito o falta, no se seguirán diferentes procesos……
3.- Consta igualmente al folio 301 del expediente Nro 2C-5419-04, que el Ciudadano Abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.591.102, residenciado en la Urbanización Serafín Cedeño Calle 3, Casa 02 de esta Ciudad de San Fernando de Apure; fue designado como depositario Judicial del vehículo descrito en el numeral segundo de la presente decisión y al folios 302, consta aceptación y juramentación del mencionado Ciudadano para dicho cargo.
4.- Una vez revisada la causa se evidencia que al mencionado Ciudadano, no le ha sido revocada la condición de depositario que ostenta sobre el mencionado vehículo y por lo tanto, debe continuar con tal condición y así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Acumulación hecha por el Ciudadano MARCOS ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.591.102, de la causa Nro. 2C-5.453-04 (Seguida actualmente por la Fiscalia Novena del Ministerio Público con Nro. FMP-04-F1-0739-03) a la causa 2C-5419-04 (Seguida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Nro. FMP-4-256-2.000), todo de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Con lugar la solicitud del mencionado Ciudadano, de que se le restituya y mantenga en su condición de Depositario Judicial del vehículo: MARCA: Jeep. PLACAS: KAN-37H. MODELO: Gran Cherokee Laredo Automática 4x2. AÑO: 1.998. COLOR: Rojo Granada Perlado. SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GF63YEW1823761. SERIAL DE MOTOR: 8 Cilindros. CLASE: Camioneta. TIPO: Sport Wagon. USO: Particular. Con autorización para transitar con el mismo por todo el territorio nacional.
TERCERO: Expedir Copia Certificada de la presente decisión a los fines de que le sirva de título de posesión del mencionado vehículo.
CUARTO: Notificar a las fiscalías Cuarta y Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Solicitante Abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO de la presente decisión.
QUINTO: Oficiar al administrador Estacionamiento Martínez de esta Ciudad, a los fines de que le sea entregado el vehículo identificado en la presente decisión al depositario Judicial.
SEXTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público a los fines de que prosiga con las averiguaciones. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. JESÚS SILVA PADRÓN.

EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 2C5419-04
JSP/JLSR/jlsr.-