REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de apure, 01 de Marzo 2004.
LIBERTAD CONDICIONAL
Causa N° 2E-11-01
Penado: CANCINES HECTOR EMILIO
Fiscal: Séptimo del Ministerio Público.
Visto el Informe Técnico de Personalidad y Condiciones de Vida del Penado: CANCINES HECTOR EMILIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.240.226, donde se expresa opinión favorable para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional; revisada la sentencia definitiva de fecha 18 de Marzo de 1.999, en contra del referido ciudadano, dictada por el extinto Juzgado Primero Accidental Séptimo, de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el delito de HURTO CALIFICADO FUSTRADO, previsto y sancionado en el Articulo 455, ordinal 12°, en relación con el último aparte del artículo 80, ambos del Código Penal; mediante la cual se le impuso la pena de DOS (02) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRESION, para proveer sobre el beneficio procedente, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:
Que el Penado CANCINES HECTOR EMILIO, ha cumplido con las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, circunstancia ésta con la que se cumplen las exigencias de ley, contenidas en el tercer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, se evidencia en el Informe Conductual, un pronóstico favorable suscrito por T.S.U. LENNYS UZCATEGUI y DRA. ZAIDA VAN DER DIJS, Delegados de Prueba.
Que el penado no tiene antecedentes Penales, según consta en la planilla de Certificación de Antecedentes Penales cursante al folio ciento cuatro (104), de la primera pieza, por condenas anteriores, a ésta, ni ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, tal como se refleja en las Constancias de Progresividad, observando Buena Conducta.
Estando los extremos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para que se otorgue el Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, atendiendo a la consecución de la Justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo previsto en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado CANCINES HECTOR EMILIO, antes identificado, y de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones:
• 1.- No salir de la jurisdicción de este Despacho sin la previa autorización del Tribunal.
• 2.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
• 3.- Presentarse al Tribunal las veces que sea requerido por el Delegado de Prueba, que le designe el Ministerio de Justicia, a través de la Coordinación Zonal.
• 4.- No verse involucrado nuevamente en hecho similares.
• 5.- Cumplir con las condiciones y el Trabajo Comunitario que le sean señalados por el Delegado de Prueba.
El lapso de duración del Régimen de Prueba al cual quedará sometido el penado, será de UN (01) AÑOS, UN (1) MES y OCHO (08) DIAS, contados a partir de la presente fecha, el cual vence el día 23 de Abril de 2005. Impóngase al penado de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia de esta ciudad, para que le sea designado un Delegado de Prueba, que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Ordénese la inmediata libertad del penado al ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad, una vez impuesto del mismo. Notifíquese a las partes. Lìbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA.
CAUSA N° 2E-11-01
ERCR/JJRC/EDITH.-