REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2004
191° y 142°
Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena a favor del penado ciudadano: ALVARADO ECHENIQUE CARLOS ADALBERTO, venezolano, titular de Cédula de Identidad personal N°-V 11.757.001, actualmente recluido en el internado Judicial de San Fernando de Apure y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que aparece evidente de la revisión del Cómputo de Pena cumplida por el penado ciudadano: ALVARADO ECHENIQUE CARLOS ADALBERTO, inserto al folio (788) del legajo contentivo de la causa, que el mismo ha cumplido ya una cuarta parte de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta.
SEGUNDO: Que de la revisión de la consabida causa se evidencia que CARLOS ADALBERTO ALVARADO ECHENIQUE, no ha incurrido en delitos o hechos que pudieran calificarse como faltas, durante el tiempo de su reclusión. Aseveración esta surgida a la luz de sendas constancias de buena conducta y de progresividad producidas por la junta de conducta del Internado Judicial de San Fernando de Apure, lugar que alberga actualmente al penado, cursantes al folio 785 y 787, amén de otras constancias de un mismo tenor diseminadas por todo el atado que comprende la causa consignadas en diferentes estadías de la misma, según fases procesales diversas. De allí la certeza de quién aquí dictamina respecto de la Buena Conducta del ciudadano ya citado.
TERCERO: Que igualmente cursa en la causa, específicamente del folio 811 al 818, Informe Técnico sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida del recluso realizado por el equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P N° 06 Apure, el cual señala que los resultados obtenidos en los estudios realizados a los ciudadanos: ALVARADO ECHENIQUE CARLOS ADALBERTO es POSITIVO, su conducta es SATISFACTORIA. “….
CUARTO: Que además consta en actas (f. 821) oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano: OSWALDO JOSÉ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.899.232. Propietario del fondo Comercio denominado: “LÁCTEOS SANTA ISABEL” ubicado en la calle Páez, N° 38, San Fernando Estado Apure. La cual fue oportunamente ratificada según se evidencia del folio 821 del expediente.
QUINTO: Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado, el sueldo a devengar y el horario de la jornada diaria.
SEXTO: Que del silencio de las actas al respecto se evidencia que al penado: CARLOS ADALBERTO ALVARADO ECHENIQUE, no le ha sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena alguna que pudiera haberle sido otorgada.
SEPTIMO: Que del silencio de las actas al respecto se evidencia que al penado: ALVARADO ECHENIQUE CARLOS ADALBERTO, no le ha sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena alguna que pudiera haberle sido otorgada.
OCTAVO: Que al penado no tiene antecedentes penales por condena anteriores a la que actualmente purga según consta al folio Setecientos Cincuenta y Seis (756) del expediente.
NOVENO: Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.
DECIMO: Que la citada ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 en concordancia con el artículo (65) ejusdem, regula la concesión del consabido beneficio y condiciona su disfrute, por parte del penado, al cumplimiento de una serie de requisitos de procedibidad, como son: 1) Que los penados estarán destinados a trabajar en obras publicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres; 2) Que los penados hayan extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta; 3) Que haya observado buena conducta; y otros que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.
DECISIÓN
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , otorga el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado: ALVARADO ECHENIQUE CARLOS ADALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.757.001, Venezolano, de conformidad a las previsiones de los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia el referido penado prestará sus servicios como AYUDANTE, en la Empresa “LÁCTEOS SANTA ISABEL” propiedad del ciudadano: OSWALDO JOSÉ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.899.232, ubicado en la Calle Páez, N° 38, San Fernando Estado Apure; en un horario comprendido de lunes a sábado, De 8:00 am a l2: 00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm.
Igualmente se impone al penado ciudadano: CARLOS ADALBERTO ALVARADO ECHENIQUE, las siguientes condiciones:
1.- Desempeñarse como trabajador solo al servicio del local comercial para el cual se le autoriza en la presente decisión. En consecuencia, ante cualquier circunstancia o eventualidad, deberá notificar lo propio oportunamente al Tribunal.
2.- Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
3.- Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación que pudieran constituirse en riesgo de quebrantamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.
Notifíquese. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión y de que suscriba el acta de compromiso respectiva una vez efectuado el mismo. Remítase copia certificada a la Coordinación Zonal a los fines de Ley consiguientes.
La Juez Segundo de Ejecución,
Dra. Elvia Castillo Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Joselin Rattia
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Joselin Rattia.
Causa Nro. 2E-453-02
ECR/JRC/jean m._