REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 31 de MARZO de 2.004

EXTINCIÓN DE LA PENA

CAUSA N° 2E-308-02
PENADO: JOSÈ RAFAEL TAIZEN
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. ARGELIA PÈREZ OCHOA

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que del folio 326 al 328 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el extinto Tribunal Superior en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, de fecha 22-03-99, mediante la cual condena al ciudadano: JOSÈ RAFAEL TAIZEN, a cumplir la pena de OCHO (8) años Y un (01) mes de PRESIDIO, por la comisión del los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 415 del Código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado JOSÈ RAFAEL TAIZEN, se le otorgó el Beneficio de CONFINAMIENTO, en fecha 11-07-2002, cursante del folio 437 al 438, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa: consta en el expediente información de la PREFECTURA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, del cumplimiento satisfactorio con todas sus presentaciones, establecidas por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 23-03-04, por lo que se evidencia que el mismo ya han cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA



DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: JOSE RAFAEL TAIZEN, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ELVIA CASTILLO RODRÌGUEZ.




LA SECRETARIA,

ABG. JOSELIN RATTIA COLINA














Causa Nº 2E-308-02
ERCR/JRC/EDITH