REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 09 de marzo de 2004
193° Y 144°
Visto el Informe Técnico de personalidad y condiciones de vida de los penados: LARA VIZCAYA SILVERIO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 8.155.630, se observa que el mismos cumplen con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedores del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Efectivamente consta en el informe que presenta la Coordinación Zonal del Ministerio de Justicia, corriente a los folios 223 al 229, un pronunciamiento FAVORABLE. Se evidencia igualmente de comunicación de fecha 22 de Abril de 1.997, procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia Caracas, corriente al folio 87 de la presente Causa, que el ciudadano: LARA VIZCAYA SILVERIO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 8.155.630, por lo que mismo no registra antecedentes penales; también se observa que la pena impuesta a los mismos es menor de cinco años así como el compromiso de estos de cumplir con las condiciones que establezca el Tribunal y el Delegado de Prueba con lo que se da cumplimiento a los requisitos exigidos en dicho Código.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de el penado: LARA VIZCAYA SILVERIO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 8.155.630, plenamente identificado en este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo: 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS contados a partir de la presente fecha, pena ésta que se cumplirá el día 04 de ABRIL de 2.012, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
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1.- No cometer nuevos delitos
2.- No ingerir bebidas alcohólicas durante el Régimen de Prueba
3.- Evitar compañía de personas de mala reputación
4.- Establecerse laboralmente y presentar constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba y este Tribunal.
5.- LARA VIZCAYA SILVERIO ANTONIO, deberá residenciarse en la Calle Bolívar, casa N° 11, de esta Ciudad, Estado Apure; el penado debe informar si hiciera algún cambio de residencia a la Coordinación Zonal y al Tribunal.
Notifíquese al Coordinador Zonal de Tratamiento Institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. Cítese al penado al recinto de este Tribunal. A los fines de Imponerlo de la mencionada decisión. Ofíciese lo conducente.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Dra. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
Dr. YUNY MENDEZ BELLO.
CAUSA N° 2E-07-01.-
ECR/YMB/maritza.-