REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 09 de Marzo de 2004.
193° y 144°
De la revisión efectuada de la presente causa, este Tribunal para decidir sobre el beneficio de Destacamento de Trabajo, observa:
Cursa informe técnico sobre rasgos de personalidad y condiciones de vida realizado por el equipo técnico de la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, al Penado: QUERALES MARTINEZ PEDRO FLORENCIO.
Igualmente a los fines de complementar el informe realizado por la Coordinación Zonal en el aspecto Psicológico, consta informe proveniente del servicio de Psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortíz de esta Ciudad, suscrito por el Doctor Elio Martínez Montoya, quien concluye:
EVOLUCIÓN: se trata de adulto masculino de 47 años de edad, quien no evidencia trastorno mental tipo Psicosis y/o déficit Neurológico.
Además consta en los autos oferta de trabajo suscrita y ratificada por el ciudadano: NELVI RAMON OJEDA BLANCO, actuando en este acto en mi condición de único propietario de la Firma personal “CONSTRUCTORA HORIZONTE”, ubicada en la Calle Páez, casa s/n. N° San Fernando, Estado Apure, dicha oferta le establece el cargo de Obrero, devengando el salario mínimo vigente previsto en la Ley, en el horario comprendido de Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Ahora bien, se evidencia que el nombrado penado tiene para la presente fecha cumplida con creces una cuarta parte de la pena impuesta, siendo este requisito indispensable para que proceda el beneficio solicitado; por otra parte cursa el pronunciamiento en pleno de la Junta de Conducta la cual emite favorablemente, igualmente el Director del Internado Judicial suscribió constancia de conducta de el penado: PEDRO FLORENCIO QUERALES MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.360.870, conjuntamente con la Junta de Conducta de dicho establecimiento carcelario.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, otorga el Beneficio de Destacamento de Trabajo a el penado: PEDRO FLORENCIO QUERALES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.360.870, de oficio Obrero, domiciliad en el Barrio el Guasito II, 2da. Transversal, vía Ínter comunal, esquina Panadería Los Llanos, conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1ro., 501 encabezamientos; del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En tal sentido se le impone al penado QUERALES MARTINEZ PEDRO FLORENCIO, las siguientes condiciones:
1. UBICARSE LABORALMENTE DE MANERA ESTABLE
2. EVITAR EL CONSUMO DE LICOR EN LUGARES DONDE SE EXPENDAN
3. EVITAR EL CONTACTO CON PERSONAS NEGATIVA O DE DUDOSA REPUTACION
4. INMEDIATAMENTE INCORPORARSE AL LUGAR DE TRABAJO OFERTADO
5. MANTENER UNA RESPONSABILIDAD FAMILIAR
6. CUMPLIR CON LAS DEMAS CONDICIONES QUE LE SEAN IMPUESTAS POR LA COORDINACION ZONAL N° 1 DE TRATAMIENTO NO INSTITUCIONAL REGION APURE
7. ACTUAR CON SUMA ACUTELA EN EL AMBIENTE SOCIAL
Notifíquese y hágase trasladar al Penado, a los fines de que se suscriba el acta de compromiso respectivo. Y una vez efectuado el mismo remítanse Copias Certificadas de la sentencia a la Coordinación Zonal, a los fines legales consiguientes.
La Juez Segundo de Ejecución;
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
El Secretario;
Abog. YUNY MENDEZ
EXP. N°.2E-313-03.-
ECR/JRC/maritza.-