REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 09 de Marzo de 2004.

EJECUCION DE REDENCION DE PENA


Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: MAYORCA CEDEÑO OSCAR DE JESUS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.999.144, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DIAS, contados desde el 19-01-93 al 18-02-93 y desde el 28-09-02 hasta el día 09-03-04 un tiempo de UN (01) MES, para un total de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, Y NUEVE (09) DIAS; pero como quiera que en fecha 17-02-04, le fue redimida la pena a un tiempo de CINCO (05) MESES, Y DIECISEIS (16) DIAS, le da un total de cumplimiento de pena con la redención, de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, hasta el día 09-03-04, faltándole pena por cumplir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, Y (05) DIAS. Pena que vence en su totalidad el 14-03-2.008. Se observa del presente computo, que al penado le procede el Beneficio libertad condicional en fecha 09-03-2007; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase.
LA JUEZ



ABG-.ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
El Secretario,

Abg. YUNY MENDEZ BELLO

Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL Secretario,

Abg. YUNY MENDEZ BELLO
Causa N. 2E-97-01
ERCR/YMB/maritza.