En el día de hoy primero (01) de Marzo de 2004, siendo las 10:00 horas de la mañana, hora y fecha fijadas por este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de llevarse a efecto el acto conciliatorio en la presente causa 2U 191-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, por querella interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ MÉNDEZ PEOLI, asistido del DR. ANDRÉS RAMÓN MATOS MORALES, Abogado en ejercicio y de este domicilio. Se constituye el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por la ciudadana Juez Dra. ANA TRINA PADRON y la secretaria de sala Abg. ATAMAYCA QUEVEDO. Acto seguido la Juez solicita del secretario verifique la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala de audiencia la parte querellante ciudadano: PEDRO JOSÉ MÉNDEZ PEOLI, debidamente representado por el DR. ANDRÉS RAMÓN MATOS MORALES, así mismo se observa no se encuentra presente la parte querellada ciudadano ALIRIO ENRIQUE RUMBOS RODRIGUEZ y su defensa Dr. JAVIER BLANCO. Seguidamente el Tribunal expone: Vista la ausencia manifiesta de la parte Querellada ciudadano ALIRIO RUMBOS RODRIGUEZ, este tribunal acuerda diferir la realización del presente acto conciliatorio a efectuarse el día 18-03-04 a las 10:00a.m Cúmplase. Es todo. Quedan Notificadas las Partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO N°: 2,


DRA. ANA TRINA PADRON


EL QUERELLANTE,


PEDRO JOSÉ MÉNDEZ PEOLI,

EL ABOGADO DE LA PARTE QUERELLANTE


DR. ANDRÉS RAMÓN MATOS MORALES


LA SECRETARIA,


ABG, ATAMAYCA QUEVEDO