ACTA DE JUICIO- 2M 170-03
En San Fernando de Apure, en el día de hoy, veinticinco (25) de marzo del año dos mil cuatro , siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2M170-03 seguida en contra de la acusada EUGENIA COROMOTO DIAZ PARRA, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL Juez presidente y en ejercicio de la participación ciudadana, de los ciudadanos Escabinos: LUCIA JOSEFINA VENERO APONTE (Titular 1) y la ciudadana MIREYA JOSEFINA BOLIVAR (Titular 2), el ciudadano secretario ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ y los Alguaciles de sala. Acto seguido y a puertas abiertas, la juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informada por este de la presencia en la sala del ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público Dr. CARLOS FEBRES, así como de la defensa representada por el Dr. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO y La acusada EUGENIA COROMOTO DIAZ PARRA. Quien se encuentra en una sala adyacente a esta por estar privada de su libertad. La ciudadana Juez solicita de los alguaciles trasladen hasta la sala de audiencias a la acusada. Acto seguido la ciudadana Juez Presidente advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. A la acusada que debe estar atenta y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que esté declarando, la Juez Presidente declaro abierto el debate y concedió la palabra al representante del Ministerio Público para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien narro los hechos y presento formal acusación en contra de la ciudadana EUGENIA COROMOTO DIAZ PARRA, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley de SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Y solicito que fuera condenada por este delito. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien hizo sus alegato a favor de su defendida. Seguidamente la Juez hace las advertencias a la acusada, contenidas en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligada a declarar en contra de sí mismo y que puede abstenerse a declarar sin que su silencio la perjudique, preguntándole si desea declarar contestando que “SI”, procediendo la Acusada a prestar su declaración, previa identificación, sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, haciendo su exposición. Fue preguntado por el fiscal. Fue interrogada por la defensa quien solicito dejar constancia de las siguientes preguntas: ¿conoce usted al ciudadano PEREIRA ROA JOSÉ GREGORIO? R: no lo conozco, solo lo vi cuando fue con el abogado y la señora de Zavala cuando lo fueron a visitar. ¿Conoce usted al ciudadano HERNANDEZ MORA JOSE ADONAY? R: no. ¿Conoce usted al ciudadano MOLINA DURAN SIMON? R: no. ¿Conoce usted al ciudadano HENRY GARCIA? R: no. ¿Conoce usted a la ciudadana VICTORIA NARANJO? R: no ¿conoce usted al ciudadano RONALD WILFREDO ALVARADO PULIDO? R: no. ¿Conoce usted al ciudadano OMAR JOSE GUERRERO? R: no, todos ellos los conocí en el momento que iban a visitar al pasajero PIROLA ZAVALA. ¿Usted cree que estos testigos van a declarar a favor suyo? R: no, porque ellos son familia del pasajero que yo le estaba asiendo la carrera ósea del Sr. PIROLA ZAVALA. ¿Usted renuncia a estos testigos? R: si renuncio. Luego fue interrogada por la juez presidente. Seguidamente se procede a la evacuación de las pruebas testimoniales promovidas por el Fiscal. Y en primer lugar es llamado el experto CARLOS JAVIER CONTRERA APARICIO, quien no compareció. En este acto el fiscal expone: solicito que se continúe con la evacuación de los demás testigos en virtud de que el experto Carlos Javier Contreras Aparicio le había sido imposible comparecer en el día de hoy, y que en tal sentido una vez evacuado los demás testigo solicitare la suspensión de la presente audiencia para el día de mañana., toda vez que la declaración del experto es muy importante para el esclarecimiento de los hechos. De seguido la juez pregunto a la defensa si tenía alguna objeción, y el mismo manifestó que estaba de acuerdo siempre y cuando se haga en el marco legal. Luego es llamado el testigo NOLVERTO BENCOMO PEREZ, quien previamente fue juramentado identificado, hizo su exposición. Fue preguntado por el fiscal, fue preguntado por la defensa. WILLIAM PORRAS VILLABONA, no compareció. COLMENARES RAMIREZ BLANCA KARINAS, quien previamente fue juramentada e identificada, hizo su exposición. Fue interrogada por EL fiscal, Fue repreguntado por la defensa. OSCAR BUENO, no compareció, HERNAN MORA MORA, quien previamente fue juramentado e identificado, hizo su exposición. Fue interrogado por el fiscal. ANGEL MIGUEL PARELES, no compareció. Luego se continuo con las testimoniales de las defensa y en este orden fueron llamados PEREIRA ROA JOSE GREGORIO, no compareció. HERNANDEZ MORA JOSE ADONAY, no compareció. MOLINA DURAN SIMON, no compareció. HENRY GARCIA, no compareció. VICTRIA NARANJO, no compareció. RONAL WILFREDO ALVARADO, no compareció. OMAR JOSE GUERRERO, no compareció. Seguidamente el alguacil de sala informo a la juez presidente que no habían comparecido mas testigos y de seguido se continuo con la evacuación de las pruebas documentales y los otros medios de pruebas siendo los siguientes: nuevamente el Fiscal solicitó el derecho de palabra a quien le fue concedido y solicito la suspensión de la audiencia para el día de mañana, por cuanto el experto Carlos Javier Contreras no había comparecido en el día de hoy, tal solicitud lo hacia de Conformidad con el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. De seguido las partes de común acuerdo solicitaron de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, desincorporar por su lectura respecto a los medios de prueba siguientes PRIMERO: Acta de Investigación Criminal, de fecha 21-12-02, suscrita por los funcionarios C2do GN. Norberto Bencomo, C2do GN William Porras, Dtgdo GN Angel Páreles y Colmenares Blanca. SEGUNDO: Entrevista realizada en fecha 21-12-02, ante el Destacamento de Fronteras N° 17 GN del Ciudadano Oscar Bueno Mendoza .Acto seguido la Juez expone: de seguida este tribunal pasa a pronunciarse respecto de la solicitud formulada por el fiscal, en virtud de la incomparecencia del experto siendo el mismo fundamental para el esclarecimiento de los hechos hoy debatidos, esta suscrita considera procedente tal solicitud y en consecuencia acuerda fijar la continuación del presente juicio para el día mañana 26-03-2004, a las 9:00 am, quedando los presentes notificados de que el juicio se reanudará en el día de mañana a la hora antes señalada. Siendo las 12:20 de la tarde se dio por concluida la audiencia en el día de hoy. Es todo Término. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
LOS ESCABINOS
LUCIA JOSEFINA VENERO MIREYA JOSEFINA BOLVAR
EL FISCAL 3RO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DR. CARLOS FEBRES
LA DEFENSA,
DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
LA ACUSADA,
EUGENIA DIAZ
EL SECRETARIO,
DR. YUNYS MENDEZ BELLO
CAUSA N° 2M-170-03
NMR/YMB.
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