ACTA DE JUICIO- 2M 170-03
(Continuación)

En San Fernando de Apure, en el día de hoy, veintiséis (26) de marzo del año dos mil cuatro , siendo las 9:00 horas de la mañana, se reanuda la audiencia oral y publica en la causa signada con el número 2M170-03 seguida en contra de la acusada EUGENIA COROMOTO DIAZ PARRA, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL Juez presidente y en ejercicio de la participación ciudadana, de los ciudadanos Escabinos: LUCIA JOSEFINA VENERO APONTE (Titular 1) y la ciudadana MIREYA JOSEFINA BOLIVAR (Titular 2), el ciudadano secretario ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ y los Alguaciles de sala. Acto seguido y a puertas abiertas, la juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informada por este de la presencia en la sala del ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público Dr. CARLOS FEBRES, así como de la defensa representada por el Dr. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO y La acusada EUGENIA COROMOTO DIAZ PARRA. Quien se encuentra en una sala adyacente a esta por estar privada de su libertad. La ciudadana Juez solicita de los alguaciles trasladen hasta la sala de audiencias a la acusada. Acto seguido la ciudadana Juez Presidente advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. A la acusada que debe estar atenta y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que esté declarando. Acto seguido se continuo con la declaración de el experto CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, quien previamente juramentado identificado ratifica el contenido de la experticia química N° CG-CO-LR-1-DIR-2247, de fecha 22-12-2002 y experticia Toxicología N° CG-CO-LR-1-DIR-2247, de fecha 22-12-02. Fue interrogado por el fiscal, por el defensor quien manifestó que en las actas procesales no costa ninguna acta donde mi defendida haya autorizado que se le hiciera un examen químico, y se le dio lectura al articulo 61 de la Constitución Nacional. Acto seguido la acusada solicito el derecho de palabra y manifestó que en presencia de ella no le hicieron el examen por cuanto en ese momento no tenían el kit y ellos le manifestaron que después iban a realizar el estudio. Acto seguido el defensor solicito nuevamente el derecho de palabra y solicito que se llamara a declarar a la ciudadana MILDRET, basando tal pedimento en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. la juez Presidente negó tal solicitud por cuanto la misma es extemporánea De seguido se incorporaron por sus lecturas las documentales siguientes experticia química N° CG-CO-LR-1-DIR-2247, de fecha 22-12-2002 y experticia Toxicología N° CG-CO-LR-1-DIR-2247, de fecha 22-12-02. Luego se continuo con las conclusiones por parte de la fiscalia y manifestó entre otras cosa que la ciudadana EUGENIA DIAZ era culpable y ratificaba una vez mas el escrito acusatorio con todos sus elementos y solicito que la ciudadana EUGENIA COROMOTO DIAZ PARRA fuera de clarada culpable por el delito de Transpone de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De seguido presento sus conclusiones el defensor, manifestando entre otras cosas que su defendida es inocente por cuanto no se había demostrado en esta audiencia, y que solo demostró el fiscal que en el vehículo iba droga y que en ese vehículo viajaban dos personas mi defendida y el señor pirola Zavala, el cual tenia amenazada de muerte a esta ciudadana y ella fue utilizada por este señor, y por tal motivo, es que solicito que esta señora sea declarada inocente por el delito que le imputa el Ministerio Público. No hubo replica. Luego se le concedió la palabra a la acusada y expuso”yo quiero que sepan que tengo un año y cuatro meses que no veo a mi familia, a mis hijos y a mi mama y que yo fui amenazada por ese señor Pirola Zavala y el dijo que iba a matar a mis hijos y a mi mama, y yo estoy pagando una culpa que no he cometido, y yo soy inocente y a mi me utilizaron.” es todo. Siendo las 10:40 de la mañana el Tribuna se retiro a los fines de decidir para regresar a la sala a las 11:30.


Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedente expuestas, el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, por mayoría de sus miembros y con el voto salvado de la Juez Presidente, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA INOCENTE a la acusada EUGENIA COROMOTO DÍAZ PARRA y en consecuencia la absuelve de la comisión del delito de Transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que conforme al articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas le hubiera sido imputado por el Ministerio Publico. Se ordena su libertad inmediata de la misma sala de audiencia. Librese la respectiva boleta de excarcelación. Con la presente lectura quedan notificadas las partes del veredicto dictado en este juicio y de conformidad con el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la publicación del texto integro se llevara a cabo dentro de los diez días siguientes a este pronunciamiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Mixto Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil cuatro(2004). Año 193 de la Independencia y 144 de la Federación.-

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




DRA. NORKA MIRABAL RANGEL



LOS ESCABINOS





LUCIA JOSEFINA VENERO MIREYA JOSEFINA BOLVAR




EL FISCAL 3RO DEL MINISTERIO PÚBLICO,




DR. CARLOS FEBRES



LA DEFENSA,



DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO



LA ACUSADA,



EUGENIA DIAZ





EL SECRETARIO,



DR. YUNYS MENDEZ BELLO