REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 27 de mayo de 2004
194 ° y 145°

CAUSA N° 1Aa 838-04.
PONENTE: DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado WILSON NIEVES, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa que procede del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-838-04, contra la decisión de fecha 10 de mayo de 2.004, dictada en la Audiencia Preliminar celebrada por el Tribunal antes citado, en la que se desecha la solicitud de declaratoria de extemporaneidad del escrito de pruebas promovidas por los Abogados ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ y FREDDY OCTAVIO PEÑA SILVA, defensores del ciudadano JESÚS ORLANDO MEZA OLIVARES, procesado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña YUSMARIS MARIBEL ALVAREZ PADILLA; así como también por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 37 al 40 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público abogado WILSON NIEVES; en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, y así se declara.

Consta en computo realizado en fecha 24-05-2.004 por el secretario del Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 58, que desde el día siguiente al día 10-05-04, fecha en la que el Tribunal Segundo de Control dictó la decisión apelada, hasta el día 17-05-2.004, fecha en que fue interpuesto el presente recurso de apelación por parte de la vindicta pública, trascurrieron (05) días hábiles; lo que significa que el recurrente al haber interpuesto el referido recurso de apelación el día 17-05-04, a las 09:05 horas de la mañana, lo hizo en Tiempo Hábil, es decir que ejerció el recurso dentro del lapso legal correspondiente, y así se declara. Todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Admite la apelación ejercida por el abogado WILSON NIEVES, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión de fecha 10-05-2.004, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de mayo (05) del año dos mil cuatro (2004).

ALEXIS PARADA PRIETO


JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE
LA CORTE DE APELACIONES.



MARIELA CASADO ACERO ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO


JUEZA SUPERIOR JUEZA SUPLENTE ( E)
(PONENTE)


ZAIDA SAVERY OCHOA.

SECRETARIA






CAUSA N ° 1Aa-838-04.
APP/sm