REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 31 de mayo de 2004
194 ° y 145°
CAUSA N° 1As 835-04.
PONENTE: DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de sentencia interpuesto por el abogado CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 05 de marzo de 2004, por el Juzgado Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, mediante el cual Absuelve al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE TROMPETERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.018.978, nacido en la Victoria del estado Apure en fecha 29-05-1979, residenciado en el Barrio Mereicito al lado de la Escuela, Guasdualito Estado Apure, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (identidad omitida), de un (1) año de edad.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
A los folios 587 al 591 riela el escrito de apelación interpuesto por el ABG. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 05 de marzo de 2004, por el Juzgado Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, mediante el cual Absuelve al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE TROMPETERO PÉREZ, fundamentado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, observa esta Sala, que la vindicta publica tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, y así se declara.
Del cómputo realizado por la secretaria del Juzgado Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, cursante al folio 583, se desprende que la apelación se interpuso el día 02 de abril del 2004, es decir, al séptimo (7°) día siguiente al 24 de marzo del 2004, fecha en que se recibió la última de las notificaciones de la publicación del texto íntegro de la sentencia definitiva recurrida; lo que significa que la vindicta pública interpuso el recurso de apelación en cuestión en Tiempo Hábil, es decir, que el recurso de apelación se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 del Código orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el abogado CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 05 de marzo de 2004, por el Juzgado Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, mediante el cual Absuelve al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE TROMPETERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.018.978, nacido en la Victoria del estado Apure en fecha 29-05-1979, residenciado en el Barrio Mereicito al lado de la Escuela, Guasdualito Estado Apure, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña MARÍA INGRID CHÁVEZ RAMÍREZ, de un (1) año de edad, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia oral el día jueves 10 de junio de 2004, a las 10:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los treinta y un (31) días del mes de mayo (05) del año dos mil cuatro (2004).
ALEXIS PARADA PRIETO
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE
LA CORTE DE APELACIONES.
MARIELA CASADO ACERO ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
JUEZA SUPERIOR JUEZA SUPLENTE ( E)
(PONENTE)
ZAIDA SAVERY OCHOA.
SECRETARIA
CAUSA N ° 1As-835-04.
APP/sm