REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2.004

195º y 145º



AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-5.956-04

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA: DR. MARIA ELENA DELGADO
VÍCTIMA : JOSÉ HERNANDO BUSTILLO
SECRETARIA: ABG. GRECIA G. GARCÍA R

IMPUTADO (S) FARFAN SOLANO JAIRO JOEL, Titular de la cédula de Identidad N° 18.327.778, natural de San Fernando Estado Apure, en fecha 18/01/85, Residenciado Barrio la Defensa Calle Principal casa N° 39. DOMÍNGUEZ FARFÁN CARLOS ANDRÉS, Titular de la cédula de identidad N° 11.753.013, natural de San Fernando, nacido en fecha 12/09/73, Residenciado Calle Principal de la Defensa casa N° 19-A.


En el día de hoy, DIEZ (10) de Mayo de 2.004, siendo las 11:00 horas de la mañana se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: FARFÁN SOLANO JAIRO JOEL y DOMÍNGUEZ FARFÁN CARLOS ANDRÉS por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor; los imputados manifiestan no tener defensor privado, y en consecuencia se le designa la Defensora Público de guardia Dra. MARÍA ELENA DELGADO, quien fue debidamente juramentada y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designada. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: ”Estando dentro del lapso legal esta Fiscalia Presenta penal y formalmente a los ciudadanos: DOMÍNGUEZ FARFÁN CARLOS ANDRÉS y SOLANO JAIRO JOEL por encontrarlos incursos en el delito de Robo bajo la Modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el artículo 458 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de la Sra. Betancourt Inojosa Flor Maria por los elementos de modo tiempo y lugar descritos en el acta policial de fecha 07/05/04 cuando una comisión de policía local realizaba labores de patrullaje en una moto por las inmediaciones de la Avenida 1° de Mayo específicamente frente a la Residencia del Gobernador del Estado en el momento en que la victima antes mencionada pidió apoyo a la comisión en razón de que minutos antes dos ciudadanos le habían arrebatado la cadena de oro la cual había quedado en el lugar de los hechos en el momento del Arrebatón la victima aporto las características de la vestimenta que lo que hizo que la comisión realizara un recorrido y específicamente en el cruce de la calle miel con Colombia avistaron a los ciudadanos el día 07/05/04 6:30 horas de la tarde, motivo por el cual el Ministerio Público en virtud de que se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se decrete la aprehensión como flagrante no obstante a ello en razón del esclarecimiento de la verdad como norte del proceso penal el Ministerio Publico solicita de conformidad a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se siga la presente causa por el procedimiento ordinario y se le impongan a cada uno de ellos una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° concatenado con el 259 ambos del Código Orgánico es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado ciudadano: DOMÍNGUEZ FARFÁN CARLOS ANDRÉS a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente:“Le sedo la palabra a mi defensora”. es todo. se insto al imputado ciudadano: FARFÁN SOLANO JAIRO JOEL, a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: “Le sedo el derecho de palabra a mi defensora”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa DRA. MARIA ELENA DELGADO quien expuso:“ Oída la solicitud de la Representante del Ministerio Publico la cual me parece ajustada es por lo que me adhiero a la solicitud lo cual beneficia a los imputados de la presente causa. Por ultimo el ciudadano Juez: oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se decreta como flagrante la detención de los ciudadano DOMÍNGUEZ FARFÁN CARLOS ANDRÉS y FARDAN SOLANO JAIRO JOEL, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Continuar la secuela del proceso por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y TERCERO: Se le impuso a los imputados de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad consagradas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° en concordancia con el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman.-



El Juez

Dr. David O. Bocaney O.






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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2.004
194º y 144º


Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la casa que signada con el N° 1C-5956-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida a los ciudadanos: DOMÍNGUEZ FARFÁN CARLOS ANDRÉS y FARFÁN SOLANO JAIRO JOEL ya identificados por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad específicamente el de Robo en Modalidad de Arrebatón establecido en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa y lo que invoca a favor de su defendido quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que de lo expuesto en audiencia y de lo evidente del acta policial inserta al folio 04 y vuelto del expediente, se hace evidente que los ciudadanos: DOMÍNGUEZ FARFÁN CARLOS ANDRÉS Titular de la cédula de identidad Nª V-, 11.753.013 y FARFÁN SOLANO JAIRO JOEL, Titular de la cédula de identidad N° v-18.327.778, fue detenido por una Comisión Policial adscrita a la Comandancia General de Policía de esta ciudad, el día 07/05/04 en las inmediaciones de la avenida 1° de mayo de esta ciudad específicamente en las adyacencias de la residencia del Gobernador del Estado; de allí que la situación fáctica presentada encuadra perfectamente en las previsiones del legislador al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Que de la revisión del expediente se infiere la necesidad de recabar otros elementos, evidencias y medios de pruebas que coadyuven a la identificación del autor del ilícito investigado; lo cual es posible ordenando la prosecución de la fase preparatoria de la causa por el procedimiento ordinario.

TERCERO: Que existen elementos suficientes para estimar que los ciudadanos imputados pudieran ser autor o participes del ilícito investigado, y que los supuestos que pudieran motivar su privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos con Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, toda vez que con ellas se garantizan los fines del proceso.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fueron objetos los ciudadanos CARLOS ANDRÉS DOMÍNGUEZ FARFÁN, Titular de la cédula de identidad N° v-11.757.665 y FARFÁN SOLANO JAIRO JOEL Titular de la cédula de identidad N° 18.327.778 la tarde del día 07 de mayo del año en curso en las inmediaciones de la avenida 1° de Mayo de esta ciudad específicamente en las adyacencias de la residencia del Gobernador del Estado; por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia general de Policía del Estado Apure; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; de acuerdo a lo estatuido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad a favor de los ciudadanos; DOMÍNGUEZ FARFÁN CARLOS ANDRÉS, Titular de la cédula de identidad N° 11.753.013, y FARFÁN SOLANO JAIRO JOEL, Titular de la cédula de identidad N° 18.327.778 de conformidad a las previsiones del artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 259 ejusdem. En consecuencia quedan obligados los citados ciudadanos a A.- Realizar Presentaciones Periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de 8 días entre una presentación y otra contados a partir de la presente fecha B.- Prohibición expresa de mantener comunicación alguna, directa, indirecta o por interpuestas persona con la victima presunta en la presente causa ciudadana FLOR MARIA BETANCOURT INOJOSA Titular de la cédula de identidad N° 18.327.778 durante el tiempo por el cual se prolongue la presente causa. Y C.- Constituir caución juratoria cada uno de los imputados mediante la cual habrán de obligarse ante el Tribunal a someterse a el proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer delitos amén de las obligaciones que ello implica establecidas en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de ley consiguiente.

Líbrese boleta de libertad a nombre de los ciudadanos: DOMÍNGUEZ FARFÁN CARLOS ANDRÉS, Titular de la cédula de identidad N° V-11.753.013 y FARFÁN SOLANO JAIRO JOEL, Titular de la cédula de identidad N° V-18.327.778 bajo medida cautelar. Se instruye al ciudadano alguacil de sala a fin de que proceda abrir las correspondientes fichas de presentación.

El Juez

Dr. David O. Bocaney O.


La Secretaria

Abog. Grecia G. García R



Causa N° 1C-5956-04
Grecia G García R.