REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2004
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C 5-787-04
JUEZ DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JOSEPH GEORGES YACOUD DARSI
DEFENSA:
DR. JUAN CORDOBA
VICTIMA:
SECRETARIA:
EL ESTADO VENEZOLANO
DRA. KAREN PERFETTI
En el día de hoy, diez (10) de Mayo de 2004, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa que se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, DRA. FANNY CABARCAS, el defensor privado DR. JUAN CORDOBA y el imputado ciudadano JOSEPH GEORGES YACOUD DARSI, titular de la Cédula de Identidad N° 13.488.816, quien nació en el Líbano el día 21/12/1948, de 55 años de edad, casado, de oficio comerciante, domiciliado en la calle Boyacá, Edificio María Auxiliadora, piso 3, San Fernando de Apure-Estado Apure. Seguidamente el ciudadano Juez, declara abierto el acto informándole a las partes la importancia del mismo y le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. Fanny Cabarcas quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de sobreseimiento presentado en fecha 02 de Marzo del presente año y el cual cursa en autos desde los folios 322 al 331. Seguidamente se le cede la palabra al imputado ciudadano Joseph Georges Yacoud Darsi quien indicó en este acto que no tiene nada que exponer y le cede la palabra a su Defensor Privado Dr. Juan Córdoba quien expone: De común acuerdo con mi defendido en este acto nos adherimos plenamente a la solicitud de sobreseimiento formulada en su beneficio por el Ministerio Público. Reconocemos expresamente la honorabilidad del representante del Ministerio Público en el desarrollo de la investigación, quien dando fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, ha hecho constar las circunstancias que sirven para exculpar a mi defendido en el hecho investigado. Solicito del Tribunal que proceda ha decretar el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el Art. 319 ejusdem, por virtud de los efectos del mismo y por cuanto en el curso de la investigación, fueron retenidos a mi defendido la cantidad de 310 unidades de perfumes de diferentes marcas, como consta a los folios 10 y 11 de las actas procesales, que han sido puestas ha disposición del Tribunal, encontrándose bajo la guarda y custodia del comando regional N° 6 de la Guardia Nacional con sede en esta ciudad, es por lo que solicito se le haga entrega a mi defendido de los bienes retenidos y descritos anteriormente, a cuyo fin solicito, que después de acordada la entrega se libre el oficio correspondiente con indicación de que los funcionarios que hagan la entrega deben levantar acta de tal acto y enviarla al Tribunal. Finalmente solicito que por cuanto a mi defendido le resultan indispensables para los fines de su actividad comercial y contabilidad las facturas originales que corren insertas entre los folios 78 y 79 en un número de 46, solicito que previa certificación en autos de tales instrumentos se acuerde la devolución de los fotostatos a mi defendido, es todo. En este estado el Juez procede a dictar el dispositivo del fallo de la manera siguiente:
DISPOSITIVA
PRIMERO: con lugar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JOSEPH GEORGES YACOUD DARSI, titular de la Cédula de Identidad N° 13.488.816 que de conformidad con las previsiones del Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal solicitara el Fiscal Noveno del Ministerio Público, toda vez que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano JOSEPH GEORGES YACOUD DARSI , quien en su oportunidad fuera imputado por el Ministerio Fiscal por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley de Aduanas. SEGUNDO: La entrega plena al ciudadano JOSEPH GEORGES YACOUD DARSI titular de la Cédula de Identidad N° 13.488.816 de las Trescientos Diez (310) unidades de perfumes retenidos en fecha 09 de Septiembre del año 2.003 por una Comisión integrada a efectivos adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 6 del Estado Apure. Líbrese el correspondiente oficio. TERCERO: La entrega de las facturas originales al ciudadano JOSEPH GEORGES YACOUD DARSI las cuales corren insertas entre los folios 78 y 79 de la presente causa, dejándose en su lugar copias certificadas de las mismas y haciendo la debida corrección de la foliatura.
Se da por notificadas a las partes de la decisión del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N ° 1
DR DAVID OSWALDO BOCANE
LA FISCAL DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS
EL DEFENSOR PRIVADO
DR. MARIO B. LISTA PEREIRA
EL IMPUTADO
PEDRO LEAÑEZ REINALDO
LA SECRETARIA
DRA. KAREN PERFETTI
|