REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2.004
193º y 144º

AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL
Causa N° 1C-3.666-03
Juez DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
Procedencia FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor DRA GIORGINA GOMEZ
Víctima EL ESTADO VENEZOLANO
Secretaria ABG. YSAURI ROJAS
Imputado(s): NAUDY ENRIQUE TAPIA VARGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.047.621
En el día de hoy, Once (11) de Mayo de 2004, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, presentes las partes se declara abierto el acto. Seguidamente la Defensa Dra. GIORGINA GOMEZ, en representación de la defensora pública, expuso: esta defensa solicita a este tribunal se sirva fijar un lapso prudencial a la fiscalia del ministerio público para que se pronuncie con cualquiera de los actos conclusivos a que hubiere lugar en el presente caso, toda vez que ya han pasado mas de 6 meses sin que el mismo haya presentado acusación alguna y mi defendido vine cumpliendo cabalmente con las medidas cautelares que le fueron impuestas en su oportunidad; así mismo solicito que le sea alargado el lapso de presentación de cada 8 días a cada 30 días entre una presentación y otra; es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público expone: Solicito al Tribunal me sea concedido el lapso de setenta (70) días a los fines de presentar la respectiva acusación en esta causa y solicito la remisión de la misma al Ministerio Publico, respecto de la solicitud de la defensa de que sea alargado el lapso de presentación al imputado esta representación fiscal lo deja a criterio del tribunal, es todo.” Seguidamente el Juez Expone: “Oídas las exposiciones hechas tanto el representante del Ministerio Publico así como por la defensa quien aquí se pronuncia considera prudente y ajustado a derecho conceder el lapso de setenta (70) días para que el ciudadano fiscal proceda a formular la acusación en la presente causa. Así mismo se acuerda alargar el lapso de presentación que viene cumpliendo el imputado a intervalo de 8 días a cada 30 días, para lo cual deberá librarse oficio respectivo al área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa así como por la representante del Ministerio Público y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se fija el lapso de SETENTA (70) DIAS, contados a partir del día que sean recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, al fiscal del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presente la acusación respectiva. SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalia 2° del Ministerio Publico. TERCERO: Librese oficio al área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de informar que el régimen de presentación que viene cumpliendo el imputado de autos fue ampliado a presentaciones en intervalos de 30 días entre una y otra. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
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