REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Mayo 2004
194º y 145º

Por recibida la presente causa signada con el N° E- 14960, procedente de la Fiscalía de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a la que éste Tribunal Primero de Control, asignó el No.1C-5701-04, donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACION, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. E-14960, Según nomenclatura de esta Fiscalía, donde aparecen como imputados: SIMON EDUARDO ROMERO Y BARRIOS JUAN CARLOS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se materializó, el día 20 de Octubre de 1997, donde se evidencia que han transcurrido SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTIUN DIAS, tiempo en el cual no se han incorporado nuevos datos que ayuden a los esclarecimientos de los hechos, y en los cuales se señalan como imputados: SIMON EDUARDO ROMERO Y BARRIOS JUAN CARLOS, autores del delito: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 453 del Código Penal y donde aparece como victima: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUEL, Cuya penalidad es de: UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION siendo su lapso de prescripción ordinario de (03) TRES AÑOS conforme a lo dispuesto en el Art.108 ordinal 5° Ejusdem, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ord. 3° del C.O.P.P. Dadas las circunstancias fácticas procésales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitada por el Ministerio Público, de esta Circunscripción judicial, se estima que lo prudente, procedente y necesario, cuanto ha lugar en derecho, será declarar con lugar lo pedido. Igualmente prevé el legislador en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que: “…Presentada la solicitud de Sobreseimiento el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, para comprobar el motivo no sea necesario el debate…” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente ha operado la prescripción de la acción penal, mediante una simple operación matemática de conformidad a las previsiones del Articulo 108 Código Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA
Con fundamento y en razón de lo expuesto anteriormente, este tribunal primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-5701-04 (E-14960), seguida en contra de los Ciudadanos: SIMON EDUARDO ROMERO Y BARRIOS JUAN CARLOS, autor del delito: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los Art. 453 del Código Penal y donde aparece como victima: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUEL. Todo ello conforme a lo establecido en el ART. 318 Ord. 3° en relación con el Art. 48 Ord. 8° del C.O.P.P. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.

EL SECRETARIO
DR.EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
Causa N° 1C-5701-04 EL SECRETARIO
DOB/EB/KL.- DR.EDWIN BLANCO