REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Mayo 2.004
193º y 145º

AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL
Causa N° 1C- 5101-03
Juez DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
Procedencia FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor. DR. FRANCK REINALDO TOVAR
Víctima GARCIA VILLANUEVA AURA BARTOLA
Secretario ABG. EDWIN BLANCO
Imputado(s): LUIS FRANCISCO ROJAS PUGARITA

En el día de hoy, doce (12) de Mayo de 2004, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita del secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes, El Imputado LUISA FRANCISCO ROJAS PUGARITA, la victima GARCIA VILLANUEVA AURA BARTOLA, la Defensa DR. FRANCK REINALDO TOVAR, y la Fiscal Primero del Ministerio Publico Dra. YEMI MENDOZA HERNADEZ, presentes las partes se declara abierto el acto. Seguidamente se le concede la palabra al imputado para verificar si quiere hacer la solicitud el mismo, quien señala que le concede la palabra a su defensa quien expone: Actuando en el carácter de defensor privado del ciudadano LUIS FRANCISCO PUGARITA, a quien se presento como imputado el día 01-09-03, en cuya audiencia se le fijo o se le acordó a mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las prevista en el ordinal 3° y 8° concatenado con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se observa pues que la causa data de mas de 06 meses, tiempo este que tiene mi defendido con la obligación que le fuera impuesta por el Tribunal como es la de las presentaciones periódicas, para darle cumplimiento a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal se sirva fijar un lapso prudencial, al Ministerio Publico, a los fines de que se pronuncie al respecto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien expone: Esta Representación Fiscal haciendo uso del principio de indivisibilidad del Ministerio Publico, solicita al Tribunal, vista la solicitud de la Defensa, le conceda el lapso de setenta (70) días, para la conclusión de la investigación, en virtud de los múltiples lapsos que el Ministerio Publico tiene signado de manera de cumplir con lo solicitado. Es todo. a continuación el Juez expone: Una vez oída las exposiciones de las partes este Tribunal acuerda: Primero: Que del lejano contentivo de la causa, específicamente de los folios 09 al 12, riela acta de audiencia de presentación de imputado, de fecha 01-09-03, de la cual se infiere, que el Ministerio Publico individualiza y presenta como imputado, por considerarlo presunto autor de uno de los Delitos Contra las Personas, al ciudadano LUIS FRANCISCO ROJAS PUGARITA. Segundo: Que proseguida como fue la Fase Preparatoria de la presente causa, desde la oportunidad referida en el particular anterior, hasta el presente, han trascurrido 08 meses y 11 días, de los cual se infiere, que esta dada la situación procesal que estatuye el legislador al primer aparte del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece que pasados 06 meses desde la individualización del imputado este podrá pedir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Publico proceda a proponer alguno de los actos conclusivos de la fase investigativa adelantada. Tercero: Que de la revisión del legajo contentivo de la causa se deduce que el Ministerio Publico, aun cuando la averiguación aparece un tanto adelantada pudiera todavía realizar actos investigativos cuyas resultas coadyuven al establecimiento de la verdad y en consecuencia faciliten a la vindicta publica la toma de una decisión respecto del acto conclusivo a proponer. Cuarto: Que el plazo ofertado por el Ministerio Publico aparece congruente y conforme a las necesidad investigativas evidentes del legajo contentivo de la causa. Es todo.
DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa, así como por el representante del Ministerio Público y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ACUERDA Conceder al Ministerio Publico un plazo prudencial de setenta (70) días continuos contados a partir de la presente fecha, cuyo trascurso dará lugar a la propuesta por su parte de alguno de los actos conclusivos de la Fase Investigativa que adelanta la presente causa. Todo ello de conformidad a las previsiones del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la fiscalia de origen a los fines de ley consiguientes. Se dan por notificadas las partes de lo acordado por el tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. A concluido la audiencia. Es todo.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. DAVID BOCANEY ORIBIO.-