REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando 13 de Mayo del 2.004
193º y 144º

AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO


CAUSA N° 1C- 5.853-04

JUEZ DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOGADOAPODERADO DR. MARCOS ANTONIO CASTILLO

SECRETARIA ABOG. KAREN PERFETTI
SOLICITANTE (S) ALEXANDER ANTONIO GONZÁLEZ Y JOSÉ GREGORIO TORREALBA BLANCO

DELITO
LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

En el día de hoy, trece (13) de Mayo del 2004, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Novena (auxiliar) del Ministerio Público DRA. FANNY CABARCAS, el abogado apoderado DR. MARCOS ANTONIO CASTILLO y los solicitantes ALEXANDER ANTONIO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8. 634.720, quien nació en Calabozo- Estado Guárico el día 03-12-70, soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio funcionario público (inspector del CICPC del Estado Apure), domiciliado en la Urbanización Paraíso, 2° calle casa #10-04 Municipio Biruaca, Estado Apure y JOSÉ GREGORIO TORREALBA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.167.124, quien nació en San Fernando de Apure el día 29/10/62, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio constructor, domiciliado en la urbanización Rómulo Gallegos, calle principal N° 4 San Fernando de Apure. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al solicitante José Gregorio torrealba a los fines de que exponga los fundamentos en que alega su solicitud, quien expone: “le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa y expone: “Ratifico ante este tribunal la solicitud de entrega material de vehículo que introdujo mi poderdante en fecha 5 de Noviembre del 2003 y desde luego también ratifico los alegatos en los que se fundamento la misma, para que este tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre tal pedimento tome en consideración tales alegatos, sin embargo, quiero aducir a favor del mismo que en todo el transcurso de la investigación aún no ha sido desvirtuada la buena fe que tuvo el mismo cuando realizo el negocio jurídico válido al comprar inicialmente el bien en cuestión a la ciudadana Sandra Barattoni Díaz mediante apoderado, a tal efecto pido al tribunal tomar en consideración para tomar su decisión los siguientes recaudos: el acta de revisión de tránsito que corre al folio 11, el informe policial del funcionario Carlos Santana cursante al folio 19, sobre todo en la parte in-fine de dicho informe, la certificación y originalidad de los títulos de propiedad y del documento de traspaso en donde mi poderdante compró a la prenombrada ciudadana; tan es así que incluso estos fueron remitidos al setra y se le expidió el titulo original a su nombre, también pido tomar en cuenta la inspección ocular realizada por funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 07 de octubre del 2003 en la cual se deja constancia que en .los seriales y las chapas identificadoras fueron objeto de signos de quemaduras y lijaduras, procedimientos estos que no pueden ser utilizados en el tipo de procedimiento para reactivar seriales y de lo cual ciudadano juez debe tener mucha experiencia, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público Dra. Fanny Cabarcas a fin de oír su opinión respecto a la solicitud formulada y expone: “en el folio 40 riela experticia de fecha 07 de octubre 2003 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y las conclusiones fueron las siguientes: 1.- La chapa identificadota del serial de la carrocería, ubicada en la frontal parte derecha, presenta la cifra 8Y4GZ58YFW1811692, se encuentra FALSA, ya que la configuración de los caracteres alfanuméricos que lo conforma, no son los utilizados por las planta ensambladora. 2.- La chapa identificadota del Serial de la Carrocería, ubicada en el tablero parte izquierda, presenta la cifra 8Y4GZ58YFW1811692, se encuentra FALSA, ya que la configuración de los caracteres alfanuméricos que lo conforma, no son los utilizados por las planta ensambladora. 3.- El serial de seguridad, ubicado en la parte superior en el compacto del amortiguador izquierdo, presenta la cifra 811692, se encuentra ALTERADO, ya que la configuración del troquel de los dígitos alfanuméricos que lo componen no son los utilizados por la planta ensambladora. 4.-El serial del motor, presenta la cifra 8 cilindros, se encuentra en su estado ORIGINAL. 5.- El vehículo en estudio de la presente experticia, se encuentra en el Estacionamiento El Múltiple de esta ciudad, asimismo fue verificado por el Sistema Computarizado SIPOL, donde arrojó el siguiente resultado: NO PRESENTA SOLICITUD POR NINGÚN DESPACHO POLICIAL Y SE ENCUENTRA INSERTO EN EL SISTEMA SETRA A NOMBRE DEL CIUDADANO JOSÉ GREGORIO TORREALBA BLANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-8167124, igualmente al folio 54 riela nueva experticia de fecha 31 de Octubre del 2003 practicadas por funcionaros adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 6, donde las conclusiones fueron las siguientes: 1.- Que el serial de Carrocería (Vin)…. FALSO Y SUPLANTADO. 2.- Que el serial de Carrocería (Body)…. FALSO Y SUPLANTADO. 3.- Que el serial de seguridad…. Desincorporado. 4,-Que el serial de compacto….FALSO, en el folio 59 riela nueva experticia de fecha 11 de marzo del presente año ratificada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en donde las conclusiones fueron las siguientes: 1.- El vehículo objeto de la presente experticia resulto ser CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR VERDE, PLACAS JAF-85Z, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4GZ58YFW1811692, SERIAL MOTOR 8 CILINDROS. 2.- Que la chapa identificativa del serial de Carrocería que se lee 8Y4GZ58YFW1811692, es FALSA. 3.- El serial de seguridad u orden de producción que se lee 811692, es FALSO. 4.- En este caso se utilizó el método Químico de Restauración de Caracteres Borrados sobre el metal, en la parte inferior de la zona donde se encuentra impreso el serial de seguridad 811692 (FALSO), no obteniendo caracteres que permitan la identificación del vehículo. 5.-Que al consultar el vehículo por ante nuestro sistema computarizado se constató que no presenta solicitud alguna. En el folio 13 se encuentra un estudio documentológico donde se demuestra la autenticidad y el certificado de registro del vehículo signado con el N° 8Y4GZ58YFW1811692, donde se presume la buena fe del ciudadano José Gregorio Torrealba Blanco, es todo”. Acto seguido el Juez, expone: “Oída la exposición de la fiscal del Ministerio Público, así como lo alegado por la defensa, este Tribunal Primero de Control procede en este acto a emitir la dispositiva del fallo de la manera siguiente:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo automotor Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: particular; Marca: Jeep; Modelo: Grand Cherokee; Año 1998; Color: verde; Placa: del Vehículo: JAF85Z; Serial de Carrocería: 8Y4GZ58YFW1811692; Serial del Motor: 8 CIL, formulada por el ciudadano José Gregorio Torrealba Blanco, titular de la Cédula de Identidad N° 8.167.124, asistido del abogado en ejercicio Dr. Marcos Castillo Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.101 y de este domicilio.

SEGUNDO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de la prosecución de la fase preparatoria del proceso. Se da por notificadas a las partes. Ofíciese. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY


………………….



LA FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. FANNY CABARCAS




EL ABOGADO APODERADO


DR. MARCOS ANTONIO CASTILLO





LOS SOLICITANTES


ALEXANDER ANTONIO GONZÁLEZ



JOSÉ GREGORIO TORREALBA BLANCO





LA SECRETARIA


ABG. KAREN PERFETTI










CAUSA N° 1C 5.853-04
DOBO/KPS