REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 14 de mayo de 2004
193º Y 144º
Realizada como fue la Audiencia Especial de fecha 10 de mayo de 2004, en virtud de solicitud interpuesta por el DR. ILUSES RIVAS ZAMBRANO, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual ratifica escrito contentivo de Acto Conclusivo de investigación, pidiendo del Tribunal declare el Sobreseimiento de la Causa seguida al JOSEPH GEORGES YACOUB DARSI, Cédula de Identidad N° V- 13.488.816, nacido en Líbano, fecha 21-12-1948, de 55 años de edad, casado, comerciante, domiciliado calle Boyacá, Edificio Maria Auxiliadora piso 3 de esta ciudad de San Fernando de Apure, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estima no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación se inicia en fecha 22-09-2003, en virtud de que efectivos adscritos a la Gran Unidad al mando del TCNEL (GN), GIOVANNI BACILE BACILE, practicaron visita de verificación fiscal, en los establecimientos comerciales denominados “Perfumería Y Cosméticos Yacqueline I “ Y “Perfumería Y Cosméticos Yacqueline II “ propiedad del ciudadano JOSEPH GEORGES YACOUB DARSI, ubicadas en el paseo Libertador de esta ciudad , donde fue retenida preventivamente la cantidad de trescientas diez unidades de perfumes de fabricación extranjera de diferentes marcas, por no presentar permisología de importación que amparen la legalidad de dicho producto, todo conforme a lo establecido en los artículos 57,106,y 312 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
SEGUNDO: Cursa al folio 26 y 27, entrevista con el ciudadano: JOSEPH GEOGES YACOUB DARCY, en fecha 10-09-2003, en la cual entre otras cosas expone lo siguientes: “ ….el día de ayer en horas de la tarde, se presento una comisión de la guardia Nacional a mi negocio para revisar los perfumes se llevaron retenidos 310 colonias, porque algunas no presentaron las calcomanías donde esta el permiso sanitario, esa culpa no la tengo yo, ya que eso lo compre a unos distribuidores e importadores que vienen a vender desde el centro del país, Caracas, Maracay , Valencia, aparte de esto yo no soy el único que compro colonia de esas todos los centros comerciales y farmacias también le compran a esos mismos distribuidores y tienen sus vitrinas llenas de colonias”.
TERCERO: Al folio 28 cursa acta de recepción de documentos mediante la cual, el ciudadano: JOSEPH GEORGES YACOUB DARCY, consigna copia de 42 facturas emitidas por las empresas Marsan S.A, perfumenes Center C.A., importadora perfumenes y Bellezas S.A. Distribuidora La Guevara S.A.L, oreal de Venezuela, C.A., C.A. Macosarto, Industrias Farcometicas, , Asociadas C.A.Perfumenes Franceses C.A.Invermesas C.A. Distribuidora y perfumería Dulcinea C.A..

CUARTO: Que de lo presentado por el Ministerio Público en audiencia y de lo evidente el legajo contentivo de la causa, se infiere que el ciudadano imputado no tiene comprometida su responsabilidad penal respecto del ilícito investigado o al menos existen dudas razonables y bastantes al respecto las cuales no pueden menos que favorecer en sus sistema garantista como el que nos rige, todo ello en virtud del principio de Indubio pro reo; maxime cuando el legajo contentivo de la causa riela, específicamente al folio setenta y ocho (78) al ciento veinte cuatro (124) facturas originales que dan fe de la compra que como comerciante dedicado al ramos de perfumenes realiza a diferentes casas comerciales al ciudadano JOSEPH GEORGES YACOUB DARSY.

QUINTO: Que planteado como fue el acto conclusivo de la fase preparatoria en la presente causa, se infiere por lógica deducción que el Ministerio Fiscal estimo terminada la investigación en virtud de haber recabado todo cuanto, desde el punto de vista policial, estimó suficiente para ello y en definitiva para esclarecer el caso planteado con la obtención de la verdad por las vías jurídicas y en consecuencia la justicia en la aplicación del derecho. Así las cosas, debe traducirse que no existe, en este caso, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni de reabrir la fase procesal recién concluida, toda vez que ello implicaría retrotracción del proceso, lo cual está vedado en el proceso penal venezolano. En consecuencia, afectadas las bases que en principio tuvo el Ministerio Público, y los órganos policiales actuantes para aperturar la averiguación penal con la consiguientes iniciación de la fase preparatoria del proceso; se considera que lo prudente, procedente y ajustado a derecho será sobresee la causa al ciudadano: JOSEPH GEORGES YACOUB DARCY, Así. Se declara.
SEXTO: Que igualmente, solicitada por la defensa la entrega o devolución del atado de factura referido en el particular cuarto del presente dictamen de todas y cada uno de los perfumenes retenidos con motivo del acción policial, respecto de lo cual estima quién aquí determina que lo prudente y procedente, como consecuencia lógica y legal de la declaratoria de Sobreseimiento de la Causa seguida, será declarar con lugar.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa ,seguida al ciudadano: JOSEPH GEORGES YACOUB DARSI, Cédula de Identidad N° V- 13.488.816, nacido en Líbano, fecha 21-12-1948, de 55 años de edad, casado, comerciante, domiciliado calle Boyacá, Edificio Maria Auxiliadora piso 3 de esta ciudad de San Fernando de Apure de conformidad con las previsiones del artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, toda vez que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano JOSEPH GEORGES YACOUB DARSI.
SEGUNDO: La entrega plena al ciudadano: JOSEPH GEORGES YACOUB DARSI, la cantidad de trescientos diez perfumenes retenidos en fecha 09-de septiembre de 2003, por una comisión integrada de efectivos adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional n° 06 del Estado Apure . TERCERO: La entrega de las facturas originales al ciudadano: JOSEPH GEORGES YACOUB DARSI, las cuales corren insertas entre los folios 78 y 79 de la presente causa, dejando en su lugar copias certificadas de las mismas y haciéndole la debida corrección de foliatura. Cúmplase se da por notificado a las partes. Ofíciese lo conducentes.
EL JUEZ,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.

LA SECRETARIA,

ABG. KAREN PERFETTI.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. KAREN PERFETTI