REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Mayo de 2.004
193º y 145º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-5.983-04
JUEZ : DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
FISCAL: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. ANTONIO JOSE ALVARADO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO ABG. YULI BALI ARVELO
DELITO LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO (S)
HECTOR MIGUEL LIRA MESA., 12.322.447, residenciado en Urbanización José Gregorio Trejo, segunda trasversal casa 124, de color verde con rosado y blanco, diagonal a una bodega que no tiene nombre, Familia LIRA MATUTE, (Nombre de la esposa Francis Matute, hijo de Hector Manuel Lira (v) y Tomasa de Jesús Lira (v), teléfono 0247-5143315.
En el día de hoy, veintiuno (21) de Mayo de 2004 siendo las 02:00 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tiene defensor, en consecuencia y estando presente el Dr. ANTONIO JOSE ALVARADO, defensor privado. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifiesta: “La Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico hace formal presentación del imputado ciudadano HECTOR MIGUEL LIRA MESA, quien se encuentra incurso en uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actuaciones consignadas por la comandancia de la policía quines dejan constancia que en fecha 19-05-04 siendo las 02: horas de la tarde, encontrándose funcionarios adscritos a esa Comandancia realizando labores de patrullaje específicamente frente al parque de feria, en la vía que conduce hacia caramacate, avistaron a un ciudadano quien iba tripulando una bicicleta, quien al avistar a los funcionarios policiales opto una actitud sospechosa, por lo cual los Funcionarios Policiales le solicitaron su documentación personal, incautándole 03 envoltorios de material sintético de un polvo amarillento presuntamente droga, motivo por el cual el mismo fue detenido; y una vez leído sus derecho los cuales se negó a firmar dejando constancia en el acta; igualmente se le retuvo la bicicleta que portaba la cual se encuentra detenida, vista las actuaciones en que fue detenido el ciudadano hoy aquí presentado, esta Representación Fiscal solicita del Tribunal por no ser contrario al articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, decrete como flagrante la detención del referido ciudadano imputado HECTOR MIGUEL LIRA MESA, de acuerdo a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente decrete a favor del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las contempladas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones, una vez materializada como sea la libertad que hoy solicito en esta audiencia bajo medidas cautelares, se remitan las actuaciones a la Fiscalia Cuarta a los efectos de proseguir con la investigación, la cual se encuentra en su inicio. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión. El imputado manifiesta su deseo de querer declarar expone: “Yo venia por la avenida Caramacate a esa hora, yo veo que están dos policías, que están en la acera y me llaman cuando yo me acerco, me piden los documentos de la bicicleta, les dije que no cargaba por que era prestada me pidieron la cedula de identidad cuando saque la cartera ellos me ven que cargo una plata y unos cesta tikes, en ese momento me agarran la tikera, no le tomaron atención a la cédula sino a los cestatikes; uno de los funcionarios se llama o es de apellido Cabrice, es flaco pequeño, con ojos grandes y boca grande, pelo liso castaño, se peina hacia un lado; el otro es un Sargento, flaco de color negro, pelo crepo de apellido Castillo, andaban de civil, de estatura mediana, ellos intentan quitarme plata que les diera diez mil (10.000,00) bolívares, y uno de ellos me estaba quitando la cesta tike, entonces venia Cabrice con los tres (03) envoltorios y me dijo vamos a sembrarle esto, de allí me llevaron preso, le quitaron los gusanillos a la bicicleta y los botaron, de allí me llevaron para el Comando de la Policía, es verdad que me negué a firmar ellos no me quitaron droga, una señora le dijeron que sirviera de testigo y dijo que no por que no vio que me que me quitaron droga alguna. Es todo. acto seguido la defensa expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal en todo y cada una de sus partes. Es todo.” Por ultimo el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: Primero: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano HECTOR MIGUEL LIRA MESA, titular de la cédula de identidad N° 12.322.446, la tarde del día 19-05-04, en las inmediaciones del parque de exposiciones (Ferial) específicamente en el tramo de avenida que une la Intercomunal San Fernando Biruaca, con la zona conocida como Caramacate, por parte de funcionario adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. Segundo: Proseguir la Fase Preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario todo ello de conformidad a las presiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del imputado ciudadano HECTO MIGUEL LIRA MEZA, de conformidad a las previsiones del ordinal 3° del 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda obligado el ciudadano antes mencionado a realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de 08 días entre una y otra durante el tiempo por el cual se prolongue la presente causa, Cuarto: Compulsar el legajo contentivo de la causa habida cuenta de la denuncia interpuesta por el imputado en contra de funcionarios policiales actuantes, a fin de remitirla hasta la Fiscalia Séptima de derechos fundamentales del Ministerio Publico, con el objeto de que proceda si lo estima pertinente a tramitar la denuncia interpuesta y abrir la correspondiente averiguación. Quinto: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la fiscalia de origen a los fines de ley consiguientes. Librese boleta de libertad bajo medida cautelar a nombre del ciudadano HECTOR MIGUEL LIRA MESA, titular de la cédula de identidad N° 12.322.446, se instruye al ciudadano alguacil de sala a fin de que proceda abril la correspondiente ficha de control de presentaciones de imputado. Sedan por notificadas las partes de lo dicho por el Tribunal. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
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