REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Mayo de 2.004
191º y 142º
AUDIENCIA ESPECIAL

Causa N°
1C 1.359-02
Juez DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
Procedencia FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO P.
Defensor DR. ALVARO CEBALLOS
Víctima NELLY DE OJEDA
Secretaria DRA. KAREN PERFETTI
Imputado: ALY RAMON VEROY


En el día de hoy, veintiséis (26) de Mayo del 2004, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Ciudadano Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentra presente la Fiscal Cuarta del Ministerio Dra. Verónica Rosario, el imputado Aly Ramón Veroy, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.756.204, domiciliado en San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Urbanización Juan Tirado Camejo, casa s/n cerca del tanque de agua, teléfono:02475590106, la Defensa Dr. Alvaro Ceballos y la víctima Nelly de Ojeda. Seguidamente se le cede la palabra al imputado Aly Ramón Veroy quien le cede la palabra a su abogado. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Dr. Alvaro Ceballos y expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal solicitamos al tribunal fije el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo, es todo. En este estado se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: Siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se fije el lapso de setenta (70) días a los fines de que la fiscalia realice el acto conclusivo, motivado a que hay un cúmulo grande de expedientes por decidir con este mismo lapso, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima Nelly de Ojeda quien manifestó no tener nada que decir. En este estado el Juez toma la palabra y expone: Oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar un lapso de setenta (70) días continuos contados a partir de la presente fecha a los fines de que la Fiscal Cuarta del Ministerio Público emita el acto conclusivo a que hubiera lugar en la presente causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la solicitud realizada por el imputado por intermedio de su defensa. Remítase el legajo contentivo de la causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de ley consiguientes. Se da por notificadas a las partes de la presente decisión. Líbrese el correspondiente oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY




LA FISCAL 4° DEL M.P.

DRA. VERÓNICA ROSARIO





LA DEFENSA

DR. ALVARO CEBALLOS



EL IMPUTADO


ALY RAMON VEROY



LA VÍCTIMA


NELLY DE OJEDA





LA SECRETARIA

ABG. KAREN PERFETTI










CAUSA N° 1C-1.359-02