REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Mayo de 2.004
191º y 142º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1C 2.646-02
Juez DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
Procedencia FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO P.
Defensor DRA. DARLINE RODRIGUEZ (E)
Víctima MARY LISBETH GIL
Secretaria DRA. KAREN PERFETTI
Imputado(s): JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ
En el día de hoy, tres (03) de Mayo del 2004, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Ciudadano Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que no se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Dr. Julio Castillo, la Defensa Dra. Darline Rodríguez, el imputado Juan Ignacio Rodríguez y no hizo acto de presencia la víctima. Seguidamente el Ciudadano Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: solicito se me conceda un plazo de 90 días, para presentar el acto conclusivo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado Juan Ignacio Rodríguez quien manifestó no tener nada que decir y le cede la palabra a su defensora pública quien expone: no tengo objeción a ello por tanto me adhiero a la solicitud fiscal el Ciudadano Juez, expuso: “En virtud de la solicitud del ciudadano Fiscal a la cual se adhiere la defensa , se le acuerda el lapso de 90 días para que presente el acto conclusivo todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes presentes. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO


EL FISCAL SEGUNDO DEL M.P.

DR. JULIO CASTILLO

LA DEFENSA PÚBLICA

DRA. DARLINE RODRÍGUEZ

EL IMPUTADO

JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

DRA. KAREN PERFETTI













CAUSA N° 1C-2.646-02