REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 31 de mayo de 2004
193º y 144º
En el día de hoy 31-05-04, siendo las 9:00 horas de la mañana, presente en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el Juez Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO, actuando en su condición de tal, expuso:
PRIMERO: El día sábado 29-05-04 a la una hora de la tarde (1:00 pm), aproximadamente, encontrándome en mi casa de habitación ubicada en la Urbanización Lomas del este de esta ciudad, dispuesto a tomar el almuerzo en compañía de la licenciada Carmen Yánez Carvajal y la señora María Espinoza; hizo acto de presencia, a las afueras de mi residencia un joven que fue atendido por la primera de las nombradas quien a su vez me dio parte de la novedad del visitante; acto seguido salí a su encuentro y me percaté de que estaba acompañado de un señor de avanzada edad. Así las cosas, el joven se identificó como estudiante de la Universidad Bicentenaria de Aragua, casa de estudios donde funjo como profesor en las cátedras de Derecho Penal II y III, y Criminalística. De seguido el joven identificó al otro ciudadano como su padre quien dijo llamarse Pascuale Adamo Ferrara, manifestando que su padre allí presente era imputado en una causa penal remitida al Tribunal Primero de Control a mi cargo, desde el Tribunal Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, toda vez que un dictamen emanado de la Corte de Apelaciones así lo ordenaba, agregando que el abogado de su padre les había alertado sobre lo improcedente e impertinente de procurarse una entrevista con el Juez de la causa. Acto seguido el ciudadano Pascuale Adamo Ferrara trató de darme su versión de los hechos presuntamente acaecidos y motivo de la averiguación penal, siendo interrumpido inmediatamente por mí persona advirtiéndole que él estaba incurriendo en una conducta contraria a las normas procesales penales, toda vez que aparecía absolutamente vedado o prohibido por la Ley el que el Juez y una sola de las partes o sus abogados puedan mantener comunicación respecto del asunto sometido a conocimiento del Tribunal.
SEGUNDO: Que si bien es cierto la comparecencia del ciudadano Pascuale Adamo Ferrara hasta mi casa de habitación no fue, ni debe interpretarse bajo ningún respecto concertada por mí, toda vez que se presentó de una forma por demás abrupta, súbita e inesperada, sorprendiéndome en la fe de que quien acude a mi casa, por desconocido que sea, no lo hace con la intención referida; estimo que debo proceder a inhibirme, tal como lo hago en este acto, de seguir conociendo la causa N° 1C-5.994-04, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que la situación narrada es subsumible en la tesis de la norma contenida en el artículo 86, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho suficientemente expuestas, ME INHIBO de continuar conociendo de la causa N° 1C-5.994-04 según nomenclatura de este Tribunal, llevada en contra del ciudadano: PASCUALE ADAMO FERRARA, titular de la cédula de identidad N° 302.750, por la presunta comisión de uno de los delitos de Desacato a la Autoridad (testificación hecha por el Ministerio Público); donde se señala como victima el ciudadano Antonio Adamo Ferrara, de conformidad a las previsiones del artículo 86 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ejusdem. En consecuencia remítase el legajo contentivo de la causa hasta el Tribunal de Control, extensión Guasdualito de este Circuito Judicial Penal, ubicado en el Municipio Páez del Estado Apure; e igualmente elévese la presente inhibición a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal; todo ello a los fines de Ley consiguientes. Ofíciese. Cúmplase.
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
Causa N° 1C-5.994-04
DOBO/félix.-