REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Mayo de 2.004
193º y 145º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-5.952-04
JUEZ : DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
FISCAL: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES: DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA.
VICTIMA: MORENO MUJICA LISANDRO
SECRETARIO ABG. EDWIN BLANCO
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S)
RODRÍGUEZ FRANCO JONAS ABRAHN: titular de la cédula de identidad N° 13.795.915, residenciado en la Urbanización San Rufina, calle principal, primera etapa, parcela 11, casa de sin frisar, al lado de un taller mecánico, de nombre Cayuganyu (propiedad de German Hernández), familia Rodríguez, frente del taller vive una funcionario de la policía. Municipio Biruaca, Estado Apure
En el día de hoy, siete (07) de Mayo de 2004 siendo las 02:30 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DRA. YEMI MENODZA, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, en consecuencia y estando presente la Dra. ARGELIA PEREZ OCHOA, defensor publico, al cual se le designa en este acto. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifiesta: “Esta Representación Fiscal presenta penal y formalmente al ciudadano RODRIGUEZ FRANCO JONAS ABRAHN, por estar incuso en uno de los delitos previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en concordancia con el 80 segundo aparte ejusdem, todo ello según los elementos que aparecen en el acta policial de fecha 05 de Mayo del presente año, cuando efectivos policiales adscritos a la Comandancia General de la Policía, se encontraba realizando labores de patrullaje siendo aproximadamente las 09:40 horas de la noche, por la vía perimetral sector el picacho de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, cuando estos avistaron un vehículo marca Granada color blanco, el cual se encontraba al margen izquierdo de la carretera, por cuanto había colisionado con un árbol, y dentro del vehículo el ciudadano acá presentado, conjuntamente con el ciudadano JOSE BUSTILLOS, se encontraban forcejeando al momento de que la comisión policial trato de evitar la continuación de la pelea, el ciudadano JOSE BUSTILLO, le informo a la comisión que el ciudadano FRANCO JONAS, estaba tratando de robarlo, y que lo había golpeado en varias partes del cuerpo, con el objeto de despojarlo del vehículo, lo que ocasiono el impacto contra el árbol, motivo por el cual la comisión le realizo una revisión incautándole en su poder un arma blanca de las denominadas cuchillo, lo que ocasiono la aprehensión policial; ahora bien, con vista a lo plasmado en el acta policial el Ministerio Publico, entiende que se ven llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita se decrete la aprehensión en flagrancia, mas sin embargo por lo insipiente del procedimiento y en aras del esclarecimiento de la verdad, solicita el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 373 ejusdem, para ello solicita como medida de coerción personal unas de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las contempladas en el articulo 256 numeral 3° y 8° concatenado con el 258 ejusdem, toda vez que el Ministerio Publico tiene conocimiento de que el hoy aquí presentado a estado detenido con anterioridad por hechos similares al narrado en el día de hoy, motivo por el cual se estima que se verían satisfechas las resultas del proceso adjudicando las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, antes mencionadas. Es todo” Acto seguido el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión. El imputado manifiesta si querer declarar y expone: “Esa noche del 05-05-04, al frente del liceo Dolores Maria, pedí una carrera hasta la zona del puente, cuando iba en el carro le cancelo los 2.000 mil bolívares al señor taxista y veo que va nervioso, y le dijo que se detenga por aquí y me deja, entonces lo que hizo fue acelerar el carro paso por encima de un policía acostado, perdió el control y choco contra un palo, después cuando trate de bajarme del carro, el señor me agarro, salimos del carro y allí me agarraron a golpes el y unos amigos de el, que estaban frente donde choco, tengo las evidencia como fui golpeado en el suelo y en la cara, en ningún momento llego la comisión policial y nos saco del carro, la policía dijo que no me siguieran golpeando, no me quitan cuchillo ni arma, en ningún momento me hicieron chequeo alguno, y tampoco me chequearon en la policía; antes de eso llego un inspector de nombre Rondon y dijo al taxista tu quiere hundir al tipo, le pregunto que quien llevaba el carro, le dijeron que le había quitado y el dijo que nada, en ese momento me llevaron para la sala de investigaciones penales, y después me llevaron para arriba. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico pregunta: ¿Diga usted si estaba detenido alguna vez? Contesto: Si por un hurto, tuve 06 meses preso. ¿Diga usted si había tenido discusión con ese taxista alguna vez? Contesto: Si por una carrera que le debía, tengo dos años que salí del la cárcel, antes de entrar a la cárcel le debía la carrera. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: Oída la declaración de quien represento en este acto y de que aportan elementos nuevos a esta investigación, no conocidos por la defensa y la fiscalia evidentemente faltan elemento que recabar a los fines de de mostrar si efectivamente los hechos ocurridos el 05-05-04, a las horas de la noche, ocurrieron tales como los señala la presunta victima, en consecuencia le solicito continué la investigación, se ordene realizar examen medico forense a mi representado, se acuerden las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad solicitas por la parte fiscal, a los fines de garantizar el derecho a la libertad y la presunción de inocencia, se ordene si efectivamente aparecen las huellas de mi representado en el arma que fue decomisada y que reposa como evidencia. Es todo. Por ultimo el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: Primero: Como en flagrancia la aprehensión policial de la que fue objeto el ciudadano RODRÍGUEZ FRANCO JONAS ABRAHN: titular de la cédula de identidad N° 13.795.915, la noche del día 05-05-04 del año en curso en las inmediaciones de la Avenida Perimetral norte de esta ciudad, por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado. Segundo: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra del ciudadano RODRÍGUEZ FRANCO JONAS ABRAHN: titular de la cédula de identidad N° 13.795.915, de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° este ultimo en concordancia con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligado el referido imputado A) Presentaciones Periódicas por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalo de quince (15) días entre una y otro, contados a partir del momento de constituida la fianza. B) Constituir fianza suficiente a trabes de dos (02) personas, de buena conducta, residenciada en la Jurisdicción del Tribunal, con capacidad económica suficiente y responsable para atender las obligaciones que contraen por un equivalente a 30 Unidades Tributarias. Cuarto: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, una vez constituida como sea la fianza; así mismo se insta al Ministerio Publico a los fines de que ordene la practica de Reconocimiento Medico Legal al Imputado. Se da por notificadas a las partes de la decisión del tribunal. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Mayo de 2.004
193º y 145º
CAUSA N°
1C-5.952-04
JUEZ : DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
FISCAL: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES: DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA.
VICTIMA: MORENO MUJICA LISANDRO
SECRETARIO ABG. EDWIN BLANCO
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S)
RODRÍGUEZ FRANCO JONAS ABRAHN: titular de la cédula de identidad N° 13.795.915, residenciado en la Urbanización San Rufina, calle principal, primera etapa, parcela 11, casa de sin frisar, al lado de un taller mecánico, de nombre Cayuganyu (propiedad de German Hernández), familia Rodríguez, frente del taller vive una funcionario de la policía. Municipio Biruaca, Estado Apure
Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que signada con el N° 1C-5.952-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida al ciudadano: RODRÍGUEZ FRANCO JONAS ABRAHN: titular de la cédula de identidad N° 13.795.915, ya identificado por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, específicamente el de Robo Simple, previsto y sancionado en el articulo 457 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa y lo que invoca a favor del ciudadano: RODRÍGUEZ FRANCO JONAS ABRAHN quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que ha quedado patente al legajo contentivo de la causa y de lo expuesto en audiencia, sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el fondo de la cuestión planteada, que el ciudadano RODRÍGUEZ FRANCO JONAS ABRAHN, fue detenido por una comisión adscrita a la Comandancia General de Policía, en fecha 05-05-04; de allí que se estima lleno uno de los presupuestos de hecho y de derecho previsto por el legislador al articulo 248 como definitorio de la aprehensión por flagrancia.
SEGUNDO: Que parece evidente de la exposición fiscal y de lo contenido en el expediente que hasta ahora solo se han realizado en la presente causa los actos primarios urgentes e imprescindibles del inicio de toda averiguación penal de allí que se haga necesario proseguir la averiguación por la vía ordinaria a los fines de que el órgano titular de la acción y directos de la averiguación recabe todo cuanto sea necesario al esclarecimiento de la verdad y a la justicia en la aplicación del derecho.
TERCERO: Que las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad invocadas por la vindicta publica, aparecen a todas luces suficientes y bastantes en cuanto garantizan las resultas del proceso y coadyuvan al mantenimiento del imputado sujeto o a derecho en la causa que recién se inicia; máxime cuando tales medidas se reputan como poco gravosas para el mismo. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de la que fue objeto el ciudadano RODRÍGUEZ FRANCO JONAS ABRAHN: titular de la cédula de identidad N° 13.795.915, la noche del día 05-05-04 del año en curso en las inmediaciones de la Avenida Perimetral norte de esta ciudad, por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado.
SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra del ciudadano RODRÍGUEZ FRANCO JONAS ABRAHN: titular de la cédula de identidad N° 13.795.915, de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° este ultimo en concordancia con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligado el referido imputado A) Presentaciones Periódicas por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalo de quince (15) días entre una y otro, contados a partir del momento de constituida la fianza. B) Constituir fianza suficiente a trabes de dos (02) personas, de buena conducta, residenciada en la Jurisdicción del Tribunal, con capacidad económica suficiente y responsable para atender las obligaciones que contraen por un equivalente a 30 Unidades Tributarias.
CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, una vez constituida como sea la fianza; así mismo se insta al Ministerio Publico a los fines de que ordene la practica de Reconocimiento Medico Legal al Imputado.
Se da por notificadas a las partes de la decisión del tribunal. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
CAUSA N° 1C-5.952-04
DOB/EB.-
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