REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Mayo de 2.004
193º y 145º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-5.953-04
JUEZ : DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
FISCAL: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES: DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA.
VICTIMA: GALINDO TOVAR MARIA YOLANDA
SECRETARIO ABG. EDWIN BLANCO
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S)
CASTILLO ALVAREZ PEDRO EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 15-122.688 residenciado Biruaca, por detrás de la iglesia católica, que queda frente a una plaza, casa 23, de color verde, familia Castillo, cerca de la farmacia Don Villa, hijo de Aura Violeta de castillo (v) y Nelson Eduardo Castillo (v)
En el día de hoy, siete (07) de Mayo de 2004 siendo las 02:00 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DRA. YEMI MENODZA, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, en consecuencia y estando presente la Dra. ARGELIA PEREZ OCHOA, defensor publico, al cual se le designa en este acto. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifiesta: “Esta Representación Fiscal presenta penal y formalmente al ciudadano CASTILLO ALVAREZ PEDRO EDUARDO, por estar incuso en uno de los delitos previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en concordancia con el 80 segundo aparte ejusdem, todo ello según los elementos que aparecen en el acta policial de fecha 05 de mayo del presente año, cuando una comisión de efectivos policiales se encontraban realizando un recorrido por la calle Diana, específicamente frente al Liceo Vuelvan Caras, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, avistaron un grupo de personas quines tenían detenido al ciudadano acá presentado por cuanto el mismo fue sorprendido en vehículo maraca Ford, cuando pretendía sustraer pertenencias que se encontraban en el interior del vehículo, pertenencias estas de la ciudadano YOLANDA GALINDO victima del presente procedimiento, motivo por el cual el Ministerio Publico entiende que efectivamente el ciudadano acá presentado fue aprehendido en flagrancia, toda vez que fue aprehendido en el momento de la comisión del hecho, en el lugar del hecho, por el, publico, quines se lo entregaron a la comisión policial, siendo así el Ministerio Publico solicita se decrete la flagrancia, no obstante como quiera que nos encontramos en las insipiencias del procedimiento, y faltan experticias por realizar, solicito se siga el procedimiento por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y estima que se verían satisfechas las resultas del proceso adjudicando una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° este ultimo concatenado con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión. El imputado manifiesta no querer declarar y le concede la palabra a su defensa quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal en todo y cada una de sus partes. Es todo.” Por ultimo el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: Primero: Como en flagrancia la aprehensión policial de la que fue objeto el ciudadano CASTILLO ALVAREZ PEDRO EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 15.122.688, la mañana del día 05-05-04 del año en curso en las inmediaciones del colegio Vuelvan Caras, por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado. Segundo: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra del ciudadano CASTILLO ALVAREZ PEDRO EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 15.122.688, de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° este ultimo en concordancia con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligado el referido imputado A) Presentaciones Periódicas por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalo de ocho (08) días entre una y otro contados a partir del momento de constituida la fianza. B) Constituir fianza suficiente a trabes de dos (02) personas, de buena conducta, residenciada en la Jurisdicción del Tribunal, con capacidad económica suficiente y responsable para atender las obligaciones que contraen por un equivalente a 30 Unidades Tributarias. Cuarto: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, una vez constituida como sea la fianza. Se da por notificadas a las partes de la decisión del tribunal. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Mayo de 2.004
193º y 145º
CAUSA N°
1C-5.953-04
JUEZ : DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
FISCAL: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES: DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA.
VICTIMA: GALINDO TOVAR MARIA YOLANDA
SECRETARIO ABG. EDWIN BLANCO
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S)
CASTILLO ALVAREZ PEDRO EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 15-122.688 residenciado Biruaca, por detrás de la iglesia católica, que queda frente a una plaza, casa 23, de color verde, familia Castillo, cerca de la farmacia Don Villa, hijo de Aura Violeta de castillo (v) y Nelson Eduardo Castillo (v)
Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que signada con el N° 1C-5.953-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida al ciudadano: CASTILLO ALVAREZ PEDRO EDUARDO, ya identificado por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, específicamente el de Rbo Simple, previsto y sancionado en el articulo 457 y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa y lo que invoca a favor del ciudadano: CASTILLO ALVAREZ PEDRO EDUARDO quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que ha quedado patente al legajo contentivo de la causa y de lo expuesto en audiencia, sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el fondo de la cuestión planteada, que el ciudadano CASTILLO ALVAREZ PEDRO EDUARDO, fue detenido por una comisión adscrita a la Comandancia General de Policía, en fecha 05-05-04; de allí que se estima lleno uno de los presupuestos de hecho y de derecho previsto por el legislador al articulo 248 como definitorio de la aprehensión por flagrancia.
SEGUNDO: Que parece evidente de la exposición fiscal y de lo contenido en el expediente que hasta ahora solo se han realizado en la presente causa los actos primarios urgentes e imprescindibles del inicio de toda averiguación penal de allí que se haga necesario proseguir la averiguación por la vía ordinaria a los fines de que el órgano titular de la acción y directos de la averiguación recabe todo cuanto sea necesario al esclarecimiento de la verdad y a la justicia en la aplicación del derecho.
TERCERO: Que las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad invocadas por la vindicta publica, aparecen a todas luces suficientes y bastantes en cuanto garantizan las resultas del proceso y coadyuvan al mantenimiento del imputado sujeto o a derecho en la causa que recién se inicia; máxime cuando tales medidas se reputan como poco gravosas para el mismo. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de la que fue objeto el ciudadano CASTILLO ALVAREZ PEDRO EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 15.122.688, la mañana del día 05-05-04 del año en curso en las inmediaciones del colegio Vuelvan Caras, por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado.
SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra del ciudadano CASTILLO ALVAREZ PEDRO EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 15.122.688, de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° este ultimo en concordancia con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligado el referido imputado A) Presentaciones Periódicas por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalo de ocho (08) días entre una y otro contados a partir del momento de constituida la fianza. B) Constituir fianza suficiente a trabes de dos (02) personas, de buena conducta, residenciada en la Jurisdicción del Tribunal, con capacidad económica suficiente y responsable para atender las obligaciones que contraen por un equivalente a 30 Unidades Tributarias.
CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a los fines de que prosiga con la investigación, una vez constituida la fianza.
Se da por notificadas a las partes de la decisión del tribunal. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
CAUSA N° 1C-5.953-04
DOB/EB.-
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