REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2.004

EXTINCIÓN DE L A PENA

CAUSA N° 1E-469-99
PENADO: MARYURIS JOSEFINA RODRIGUEZ
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios 228 al 233 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por El Extinto Juzgado Superior en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure, Amazonas y Distrito Arismendi del Estado Barinas, de fecha 12-06-1998, mediante la cual condena a la ciudadana: MARYURIS JOSEFINA RODRIGUES, a CUATRO (4) años de Prisión por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Previsto y sancionado en el articulo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del Articulo 178 de la citada Ley, en relación con los Artículos 37, y 74 Ordinal 4° del Código Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta a la mencionada penada, lo hace en los siguientes términos:

A la penada MARYURIS JOSEFINA RODRIGUEZ se les otorgó el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, en fecha 16-12-1998, Cursante a los folio 263 y 264, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa; consta en el expediente información de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de la Región Andina del cumplimiento satisfactorio del Régimen de Prueba establecido por este Tribunal a la referida penada hasta la fecha 03-06-01, Cursante al folio 280, por lo que se evidencia que la misma ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a la penada: MARYURIS JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.000.313, Venezolana, Soltero, Mayor de Edad, hija de MARYS RODRIGUEZ y JOSÉ PEREZ, residenciada en la Urbanización Santa Rufina, 3ra. Etapa, Biruaca, Estado Apure. por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. MARIA MELVA GARCIA.



EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ


Causa N° 1E-469-99
MMG/YM.-