REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2.004

EXTINCIÓN DE LA PENA

CAUSA N° 1E-499-99
PENADOS: KUISLER RAFAEL BOLIVAR PAEZ
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios 358 al 375 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, con sede en San Fernando de Apure, de fecha 08-10-1996, mediante la cual confirma la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial de los estados Apure, Amazonas y Distrito Arismendi del Estado Barinas, donde condena al ciudadano: KUISLER RAFAEL BOLIVAR PAEZ, a TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, Previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12°, en concordancia con el Artículo 83, Numeral 3° ambos del Código Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión


correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado KUISLER RAFAEL BOLIVAR PAEZ se le otorgó el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA , en fecha 25-11-1998, Cursante a los folio 425 al 427, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa; consta en el expediente información de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del cumplimiento satisfactorio del Régimen de Prueba establecido por este Tribunal al referido penado, Cursante al folio 437, por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: KUISLER RAFAEL BOLIVAR PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.592.829, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad, comerciante, residenciado en el Fundo el Guasimo Vecindario Carutico, Población San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure. Por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA MELVA GARCIA.




EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ


Causa N° 1E-499-99
MMG/YM/jlh.