REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 12 de Mayo de 2.004
EXTINCIÓN DE L A PENA
CAUSA N° 1E-263-99
PENADO: MIGUEL ANGEL PAEZ
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios 273 al 297 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por El Extinto Juzgado Superior en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure, Amazonas y Distrito Arismendi del Estado Barinas, de fecha 20-05-1993, mediante la cual condena al ciudadano: MIGUEL ANGEL PAEZ, a CUATRO (4) años de Presidio por la comisión del delito de ROBO Previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano, mas las accesorias legales establecidas en los Artículos 13 y 34 Ejusdem. Todo de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del Articulo 43 de1 Código de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los Artículos 37, y 74 Ordinal 4° y 86 Ibidem. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado MIGUEL ANGEL PAEZ se le otorgó el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, en fecha 12-04-1994, Cursante a los folio 344 y 346, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa; consta en el expediente información de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de la Región Andina del cumplimiento satisfactorio del Régimen de Prueba establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 04-10-99, Cursante al folio 480, por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: MIGUEL ANGEL PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.219.388, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad, hijo de ELVIA ROSA PAEZ y MIGUEL SALAZAR, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, calle principal, casa s/n, San Fernando, Estado Apure. por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA MELVA GARCIA.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Causa N° 1E-263-99
MMG/YM.-