REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 13 de Mayo del 2004.
EJECUCION DE SENTENCIA.
Causa N° 1E-1.280-04
PENADO: MARCO TULIO RODRIGUEZ y ANGELO GUILLERMO CEDEÑO JASPE.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 02-04-2004, corriente a los folios ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y nueve (169) del presente expediente, en la que se condena a los penado: MARCO TULIO RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.503.748 , venezolano, mayor de edad, profesión indefinida, residenciado actualmente en la Campereña, calle Principal, casa N° 26, Municipio Biruaca Estado Apure y ANGELO GUILLERMO CEDEÑO JASPE, titular de la cedula de identidad N° 18.780.314, venezolano , mayor de edad, profesión indefinida, Natural de Ocumarito, por la vía Principal de Palo Negro con dirección a la Base Militar , casa N° 42, Maracay estado Aragua, residenciado actualmente por la avenida Chimborazo, antigua sede del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, San Fernando de Apure Estado Apure, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 80 Segundo Aparte, ambos del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, mediante el cual se les CONDENAN a SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRECE (13) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO . Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente Sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal observa, que el penado en referencia le falta por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala:
DETENIDO DESDE: 30-11-2003
TIEMPO CUMPLIDO: CINCO (05) MESES, TRECE (13) DIAS.
FALTA POR CUMPLIR: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) HORAS.
BENEFICIOS: Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Pena lo siguiente: Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público , excepto, en este último caso, cuando el delito no exceda de tres año en su limite superior, solo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto. Ahora bien, por cuanto se observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma es de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRECE (13) DIAS y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 494 ejusdem en su parte in fine que regula: “ Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres (3) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia en el presente caso solo procede el Beneficio de Destacamento de Trabajo, únicamente cuando tenga la mitad de la pena cumplida:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: 22-02-2007 a las 4:00 PM. LIBERTAD CONDICIONAL (2/3): 21-03-2008 a las 9:20 PM. CONFINAMIENTO (3/4): 03-08-2008 a las 12:00 M.
CUMPLE LA PENA: 14-05-2010 a las 8:00 AM.
Notifíquese del presente Cómputo al penado, al Fiscal del Ministerio Publico y a su Abogado Defensor; y practíquese las demás diligencias correspondientes. Librese Boleta de Traslado.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. YUNYS MENDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ.
Causa N° 1E-1.280-04
MMG/YM/jlh.