REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2004
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública DRA. GEORGINA GÓMEZ BOLIVAR del penado LUIS RAMON MORENO RAMIREZ, en el sentido de que se le conceda permiso desde el 21 al 23 de Mayo del año en curso, para trasladarse a la localidad de Elorza, Edo Apure, con la finalidad de de reunirse con un familiar en estado de gravedad, este Tribunal a los fines de decidir observa: Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario: Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución , previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b.- Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
En el presente caso la defensa no acompaña informe médico a los fines de determinar el tipo de enfermedad y la gravedad del mismo, así como tampoco determina el grado de parentesco que pueda tener con el penado destacamentario LUIS RAMIN MORENO RAMOM RAMIREZ que puedan encuadrarse dentro de las previsiones establecidas en el literal “a”del enunciado anterior.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la DRA. GERGINA GOMEZ BOLIVAR, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal del penado LUIS RAMON MORENO RAMIREZ. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ.
CAUSA N° 1E-1131-00
MMG/YM/jlh.