En el día de hoy, Dieciocho (18) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo las 9:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M199-03, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los Escabinos MIRIAN OLIVO titular 1, PEREZ DE SUAREZ MILAGROS titular 2, SISO GERONIMO RAMÓN suplente y la Juez Presidente del Tribunal Mixto ABOG. WILMER ARANGUREN TOVAR, quien le tomó juramento a los Escabinos. La Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente la DR. ANGEL MONJES, Fiscal Quinto del Ministerio Público, los defensores DR. VICTOR ALTUNA Y DR. ROBERT JOSÉ SANABRIA y los acusados CORNELIO ARIZA Y VIANNEY BADILLO RODRIGUEZ. Quienes se encuentran en una sala adyacente a esta sala por tener medidas privativas de la libertad. Seguidamente la Ciudadana Juez Presidente del Tribunal Mixto señala al público y a las partes las advertencias de ley, y declara abierto el debate Oral y Publico. y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de su discurso inicial, quién expuso: el Ministerio Público Comparece al juicio oral y publico N° 1M-199-03, por la comisión del delito de Trafico de Estupefacientes, siendo los acusados CORNELIO ARIZA Y VIANNEY BADILLO RODRIGUEZ, en este juicio oral y Público, el ministerio público representante del estado venezolano comparece a demostrar los hechos ocurridos el 01 -05-03, al reconstruir lo que sucedió, se llego a la conclusión y se acuso de Trafico de Sustancias estupefacientes de conformidad con el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se debe advertir a la defensa, que el Ministerio Público en la acusación la había hecho por el delito de Trafico de Estupefacientes y Psicotrópicas y solicito deje constancia que modifica el nombre jurídico dado en el delito, por Transporte de Sustancias estupefacientes, tipificado en el mismo articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, el nombre jurídico, los hecho son ratificados, seguidamente para que se Tenga una clara idea narro los hechos: en el día 01-05-03 aproximadamente en horas de las tarde, en la y de Dayco, vía Guasdualito-Elorza transitaba un camión iban los acusados, llegando a la alcabala, los funcionarios procedieron detenerlos y se les pide identificación, los funcionarios notaron una actitud nerviosa y les pidieron que abriera el compartimiento del camión, bajo el copiloto procediendo a abrir la caja de herramienta, los funcionarios observaron un envoltorio negro con cinta adhesiva y llamaron dos personas que vieron eso, trasladaron el vehículo y a los acusados hasta el comando de Elorza, para una mejor inspección en cuestión pudieron observar 42 envoltorios negros presuntamente contenían una presunta droga, del otro lado otros 42 envoltorios con cintas adhesivas y se determino la presunta droga en la plataforma y se observaron ciertas modificaciones y procedieron destapar eso que estaba soldado, resultando 412 envoltorios, dando un total 496 envoltorios, al observa la situación, se dejo detenidos a dos ciudadanos, que son ahora los acusados y puestos a la orden del Ministerio Público, quién los presento en el Tribunal de control, se les decreto Privación Preventiva de la libertad, se procedió practicar experticia y determino que los mismo eran cocaína se tomo declaraciones a los testigos, igualmente fue hecha la experticia, por el experto EDGAR SALAZAR, las declaraciones por los testigos: MUÑOZ EFREN YAIMER y COLMENARES JOSÉ. Acta Policial de fecha 01-05-03, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Terán padilla Wilmer y Pernia Luis Alberto. De la calificación jurídica dada el Ministerio Público, establece en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Procesal Penal, dio lectura al mismo. El Ministerio Público, solicita con respecto del vehículo el decomiso del mismo y se ponga a la orden del CONACUID y el dinero puesto a la orden de la cuenta del CONACUID, igualmente del teléfono Celular. Seguidamente la ciudadana Juez le advierte a la defensa del cambio de calificación del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes por transporte de Sustancias Estupefacientes. La defensa solicita suspensión de la audiencia por el lapso de 15 minutos, para conversar con sus defendidos, por cuanto son totalmente diferentes los términos expuestos por el ciudadano Fiscal y lo cual amerita una suspensión por 10 días, se suspende la audiencia por 15 minutos, siendo las 11:05 p.m. Siendo las 11:20 p.m. se reanuda audiencia, se le concede el derecho de palabra a la defensa después, quién manifestó que después de conversar con sus defendidos, considera que es necesario suspender la Audiencia, por la nueva calificación dada por el fiscal, de conformidad con el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, es un derecho que se le concede a la defensa, se le concedió el derecho de palabra al fiscal, quién manifestó: que no tiene objeción a la solicitud de la defensa, salvo de que no se fije el lapso de los 10 días, porque seria oneroso para los funcionarios, son de San Cristóbal, y no cuenta con los medios para trasladarse. Seguidamente la ciudadana Juez: solicito a las partes que se trasladaran hasta el calendario de juicio de este Tribunal a fin de buscar una fecha, por cuanto el mismo esta copado y se cuenta actualmente con una sola sala de juicio para los Tribunales de Juicio, se reanudo nuevamente la audiencia verificado por las partes calendario de juicios del tribunal se difiere la realización del juicio para el día 21-06-04, a las 9:30 de la mañana quedan notificadas las partes. Cítese testigos y experto. Hágase todo cuanto sea necesario para la realización del juicio Oral y Público.

LA JUEZ PRESIDENTE,
ABOG. WILMER ARANGUREN TOVAR.


FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. ANGEL MONJES

LOS DEFENSORES


DR. VICTOR ALTUNA Y DR. ROBERT JOSÉ SANABRIA

LOS ACUSADOS


CORNELIO ARIZA VIANNEY BADILLO RODRIGUEZ.



LA SECRETARIA


ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.

CAUSA N° 1M-199-03
WAT/ELKE