En el día de hoy, Veinticinco (25) de Mayo del año dos mil Cuatro (2004), siendo las 9:30 a.m., se da inicio al Juicio Oral y Público en la Causa No. 1-U202-03, llevada por este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento ordinario, contra el imputado ROLANDO ANTONIO BRICEÑO RATTIA Actúa como Juez la DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR, quien dio inicio al acto y declaro abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente el DR. CHAMMEL JOSÉ ARANGUREN ESCALONA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el defensor DR. TREJO FIGUEREDO JOSÉ GREGORIO, el imputado ROLANDO ANTONIO BRICEÑO RATTIA. Seguidamente la Ciudadana Juez señala al público y a las partes las advertencias de ley, y declara abierto el debate Oral y Publico. Y le concede la palabra al Fiscal a los fines de su discurso inicial, quien expuso: narra los hechos el Ministerio Público inicio investigación por denuncia de la victima FRANCISCO JOSÉ REBOLLEDO, por los hechos ocurridos el día 01-12-02, siendo las 10:00 p.m. se encontraba prestando servicios de vigilancia en la Agencia de loterías “Lottery” se da cuenta que sujetos desconocidos se introducían en el interior de la agencia, siendo observados por el, quiénes emprenden una veloz carrera y es perseguidos por el, capturando a uno de los sujetos, paso una comisión policial comandada por el Inspector Briceño Rattia, el cual al observar la situación efectuó dos disparos al aire y sin mediar palabras tiro al suelo a la victima, procediendo a capturarlo, le propina un puntapiés, este le manifestó que se encontraba persiguiendo a dos sujetos que intentaban meterse en la agencia de lotería, sin embargo el referido hizo caso omiso y practico la detención a Rebolledo Araujo francisco José, lo trasladan a la Comandancia de Policía y lo pone detenido, por todo lo antes expuesto el Ministerio Público acusa al funcionario policial ROLANDO ANTONIO BRICEÑO RATTIA por los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano Vigente y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Articulo 177 Ejusdem, por lo cual solicito se dicte sentencia condenatoria y se le imponga la pena por los delitos acusados. . Luego hizo uso de la palabra la defensa DR. TREJO FIGUEREDO JOSÉ GREGORIO, quién manifestó: existen elementos de convicción que el día 01-12-2.002, se encontraba el ciudadano ROLANDO ANTONIO BRICEÑO RATTIA, cuando se presenta un señor en un taxi y 2 señoritas diciendo que frente de la mactug se encontraba un ciudadano apuntando con un arma a los transeúntes, se van en el mismo carro libre y le dan voz de alto, apunta a los funcionarios policiales, no sucedió un hecho mayor porque mi defendido procedió de dispararle al aire, el no va verificar si el arma es de juguete o de verdad, es un estado de necesidad y opto por disparar al aire, cuando el ciudadano tira el arma es que se percata que es de juguete, se altero y la comisión se lo llevan detenido. Es de hacer no es el policía que decretan el arresto, el policía cumple con apresar, es el comandante que libra el oficio, el cumplió llevo la pistola al comando y deja procedimiento, alterando el orden publico, además no tenia uniforme que decía que era vigilante, no era un tipo de autoridad y mi defendido primera vez que veía a este señor estamos en presencia de una falta y es la policía que tiene que corregir esto, gracia a dios no sucedió hecho mayor, las lesiones no las provoco el, el medico que lo ve y dice que no tenia nada en el momento que lo ve, una persona que puede dar la seguridad y como son leves se las pudo haber hecho el mismo después. Se concedió la palabra el acusado ROLANDO ANTONIO BRICEÑO RATTIA, previamente el tribunal haberlo impuesto del derecho Constitucional que lo exime a declarar en su contra, quién expuso: el día 01-12- de 2002, a las 11 me encontraba prestando servicio en la residencia del gobernador cuando llego un señor en un taxi con 2 muchachas, dijeron que frente de la mactug se encontraba un sujeto con un pistola apuntando, a las personas con un arma de fuego, tome los datos a las personas que estaban realizando la denuncia, por cuanto andaban en un vehículo le solicite al conductor que nos prestara la colaboración, para que el sujeto no se diera a la fuga, el señor colabora y nos llevo, cuando llegamos le avisto una pistola 9 milímetro, al darle la voz de alto opta por apuntarme y hace el montaje de la pistola, yo opte por sacar mi arma y di dos disparos al aire, para causar intimidación, posterior a eso tira a la acera un arma, que no produce el sonido como las armas, sino el sonido de un objeto de plástico, se le pidió que se identificara, presentando un estado etílico ,se le toma de las muñecas y se esposa, se llevo al hospital para verificar su estado de salud, lo atendió el DR: Hilmar Sevilla, en la comandancia ingresa en buenas condiciones y darle entrada informe medico. Es preguntado por la Fiscal: ¿explique al tribunal como entra Ud. a la policía del estado, que tiempo tuvo de preparación y la forma de como llego a inspector. Contesto: yo ingrese como oficial en el 1.999, como ingrese realizando estudios informática y me encontraba en el terminal de pasajeros de Maracay y tuve conversaciones con unos cadetes y brigadier, me dijeron que se estaban preparando personas para estudiar e ingresar a la policía, averigüe en la academia, me dirigí a la comandancia y presente varias opciones, currículo y me postularon para presentar, presente en la delegación quede después de varios exámenes y mas me seleccionaron, el 99 ingrese, egresando el año 2.001, como sub-Inspector, tuve Dos años para recibir esa preparación. Solicito el Fiscal que se dejara constancia que el Inspector tuvo 2 años de preparación para pode ingresar a la comandancia Policial. ¿Se encontraba solo, a bordo de una unidad, moto, como se encontraba? me encontraba de servicio en la casa del gobernador, a pie. ¿Qué distancia hay de la casa del gobernador a la Mactug? De 100 o 150 metros. ¿Queda a una cuadra y Ud. manifestó que se acerco en taxi y luego llego al sitio del hecho, Ud. pudo observar si se encontraba alguna otra persona? No. Solo el quién me apunto y monto el arma. ¿Como explica Ud, del conocimiento, de lo que a manifestado que hizo para repercutir esa acción? no di pasos, encontraba de pie y pedí al ciudadano conductor que nos trasladara y en el automóvil nos apersonamos en el vehículo, existen pistolas de juguetes como las de 9 milímetros, yo opte por disparar, al aire para ver si producía intimidación. ¿Para trasladase a 100 metros tuvo que ir en el vehículo? si el veía que llegábamos a pie se nos iría corriendo. ¿No existían otras personas? No había más nadie, por eso fue que actué de esa manera. ¿no tenia a dos sujetos, al momento que llego? no se encontraban las 2 personas que andaba persiguiendo, por que se encontraba corriendo, después de la detención, se me acerco otro ciudadano y me dijo que el era vigilante, pero los vigilantes usan uniforme y pertenecen a una empresa para mejor decisión lo detuve e hice un chequeo medico y por eso hice caso omiso por ciudadano no puede darme otra versión de 3 personas. ¿Ud, ha manifestado que lo llevaron al hospital para hacerle un informe, porque se encontraba mal de salud? Si se le realizo un chequeo medico y no presentaba lesiones y no presenta traumatismo, se encontraba bien y en la comandancia se le hace chequeo y la respectiva acta policial ¿consta en acta un informe medico de la victima que presenta excoriación y rasguños en la cara, como esta persona tiene esas lesiones? La verdad no se no lo puedo responder. ¿Esta persona le dice el se encontraba allí como mucha casualidad y existan testigos, que lo vieron que el lo tiro al suelo y le propina lesiones? Yo no lo tire al suelo. ¿levanto acta policial? Yo practique el procedimiento, quien levanta acta es la oficina de investigaciones policiales, yo incluso informe de la novedad poniendo al tanto al fiscal superior, igual informe. ¿Nunca puso a la orden del ministerio publico, si Ud es el funcionario policial, están un conjunto de llamar al fiscal de guardia y llevarlo a la Fiscalia? ningún detenido se puede llevar a la Fiscalia lo deje en la comandancia y retorne a mi sitio de trabajo, ¿obviamente, lo que quiero es dejar constan no informo al Ministerio Público? si el funcionario que realiza el procedimiento no debe ser el que debe informar al Ministerio Público, lo deja en la comandancia y vuelve de regreso a su sitio de trabajo. Es preguntado por la Defensa: respecto el Dr. el punto es reiterado y costumbre y que gira al funcionario, yo detengo en la calle y lo pongo en la oficina de investigaciones penales, previa consulta verifica si lo pone o no al Ministerio Público, no es el funcionario, que anda en la calle el que va levantar las actas. Para el momento que realiza la detección, estaba atracando con 100 metros de distancia no seria capaz de darle alcance y no tiene la posibilidad de emprender fuga y no se hace la detención y si el lo ve, lo que puedo poner en riesgo vida de la persona. ¿Ud, se monto en el taxi para evitar que se cometiera un delito y utilizar el factor sorpresa? Si. ¿Cuándo se llevan al ciudadano al hospital porque? Para hacerle un chequeo medico y dijo que se encontraba mal de salud. ¿Cuándo hizo el procedimiento anda solo o en compañía? En compañía de dos funcionarios y le ordene que tirara el arma al suelo y los funcionarios encargaron de esposarlo. Es preguntado por la Juez ¿cuando dice la residencia del gobernador a cual se refiere? A la que queda en la Carabobo cruce con la Boyacá ¿cuando manifiesta que la victima se tiro al suelo vio que se causo lesiones? jamás, no presento. Es todo. Acto seguido la juez dio inicio a la recepción de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, comenzando por el EXPERTO: DR. JORGE ROMERO CEBALLOS, quién no compareció. Se comenzó con las testimoniales: en este orden fueron llamados PRIMERO: FRANCISCO JOSÉ REBOLLEDO: fue juramentado y preguntado por las generales de ley, El día 01-12-2.003, a las 10:00 de la noche en mi sitio de trabajo, a unos huele pega estaban tratando de meterse a dicho trabajo y fui en persecución de ellos y agarre uno frente a la mactug, cuando fui interceptado en un taxi por una comisión policial donde sin mediar palabras, el Inspector hizo dos detonaciones, fui esposado y golpeado, me llevaron en una patrulla dándome golpes, estuve esposado unos minutos y me hizo amenaza, que yo sabia que el se la pasaba armado, posteriormente me desposaron y me llevaron al hospital lesionado y después me llevaron a la policía hasta día siguiente. Es todo. Es preguntado por el Fiscal: ¿para fecha hechos ellos se percataron donde se encontraba su sitio de trabajo? En el momento en que yo los descubrí Salí en persecución de ellos. ¿portaban un arma estos sujeto? Si portaban, cargaban una pistola de juguete. Que se deje constancia, ¿llego a capturar alguno? si, ¿les llego a observar algún objeto? un arma de juguete. ¿No pidió ayuda? ahí en ese momento me encontraba solo y salí en persecución de ellos, en ese momento se apareció la comisión policial y fue rápido, la comisión no hizo nada, no fue detonaciones y mas nada y me encontraba en el piso esposado, los vecinos y familiares salieron a mi nombre y el señor les dijo que se retiraran. ¿Se le acerco alguien al funcionario? Si, le preguntan que pasaba, que yo era el vigilante de la Agencia de lotería y ellos les decían que se retiraran de ahí. Es preguntado por la Defensa: ¿conoce de vista, trato o de comunicación al ciudadano Briceño Rattia? no. ¿A tenido algún problema con el? No. ¿como se explica que cuando Ud. le quitaba al huele pega el arma de juguete, inmediatamente la policía lo arremete? A mi me llegan de repente y me golpean. ¿Como se explica que si se encontraba cumpliendo con su deber y que inmediatamente aparece la policía y sin mediar palabra, lo golpeen y lo esposen, es muy curioso?, yo no lo vería curioso, yo lo vería alguna casualidad creo este señor que custodiaba la casa del gobernador, en frente de mi trabajo, llegue de esa manera, lo haría en una patrulla y no en un taxi o un carro particular. ¿Esta Ud. Autorizado para practicar la detección? no ¿ No era mejor llamar a persona competente, tenia alguna investidura o autoridad o tenia uniforme como vigilante? No. Se deje constancia que no tenía investidura, ni autoridad, ni tenia uniforme como vigilante. ¿Cuándo sucedieron los hechos? eso sucedió 01-12-2.003. ¿Que le dijo el medico? Diagnostico es que estaba golpeado y me puso el medicamento mas nada. ¿Como se llama el medicamento? Dolomax y colguar. ¿Cuándo ocurrieron los hechos? El 01-12- 02. Solicito la defensa que se dejara constancia que los hechos ocurrieron el 01-12-2.003. ¿Siempre se presentan estas eventualidades? 2 vez, la primera vez procedimos de la misma manera e incluso a estos mismos efectivos. ¿Si la policía esta cerca, porque no fue a la policía? Uno se los lleva y al rato pasan los muchachos diciendo cosas, con esto que esta pasando no confié en algunos y no todos, me ve capturando antisocial ponerme esposa y caerme golpes, motivado actuar como policía, no soy policía, no actuaría de repente lo atraparía, lo volvería hacer, cuantas veces lo haría, hay mismo lo suelta, en ningún momento dije que no creía en la policía, en ese momento no pensé. ¿Que parentesco tiene con el ciudadano que se acerco hablar con los funcionarios? Es esposo de una tía mía. ¿Dónde vive? En la avenida, Carabobo con calle Boyacá N° 44. ¿Que le quito al huele pega? Una pistola de juguete. ¿Tenia algún armamento en la mano? La pistola de juguete. Solicito se deje constancia, que manifestó que tenía la pistola de juguete. Es preguntado por la Juez ¿quien lo esposo? Rolando Briceño. ¿Quién lo golpeo? el mismo señor y otro policía me golpearon, hubo uno que me golpeo mas y me agredió en el estomago sobre todo. ¿Todavía trabaja como vigilante? Si, ¿usa uniforme? No. ¿Como supo que el arma que cargaba el huele que era de juguete? al momento de quitársela. ¿Vive cerca de la agencia de loterías? Si ¿Que iba hacer con la persona que detuvo? Decirles como siempre que no sigan en eso y llevarlo a las autoridades, en el momento no había nadie. SEGUNDO: LAREZ JIMMY. No compareció. TERCERO: HERNAN ZARATE. Quién no compareció. CUARTO: JOSÉ MANSUL YAMIL GONZALEZ. Previamente juramentado, fue interrogado sobre las genérales de ley, eso fue el día 01-12-10, como a las 11:00 pm. Esta Briceño custodiando la casa del gobernador y llego un taxita y dice que esta un ciudadano con una pistola apuntado a las personas, frente la mactug, salio inspector en el taxi, le dio la voz de alto y el galo la corredera del arma y el Inspector hizo dos disparos al aire, el tiro la pistola y se escucho como plástico, cuando le íbamos a poner las esposas se resistió, llego la unidad 313, lo llevamos ante comando, después al hospital, lo atendió el medico de guardia de Apellido Sevilla, se levanto el acta y luego lo llevamos al comando. Es todo. Es preguntado por el Fiscal. ¿Levanta el acta policial por el funcionario Rolando Briceño Ud. firmo acta policial? No, el inspector rolando firmo solo, ¿si Ud actuó en el procedimiento porque no suscribe le acta? en ese momento simplemente no la firme. ¿Como funcionario, no se le acerco alguien informarle situación que había pasado? no nadie. ¿Que hicieron con el arma? quedo en el comando en la oficina de investigaciones penales. ¿Por qué el funcionario realiza disparos al aire? Porque la pistola era bastante similar, dispara de advertencia, eso fue de cuerpo a cuerpo de 3 metros, el realizo 2 disparo, tenia pistola coloca al frente, alo la corredera, todavía, no apunto humanidad del funcionario policial. Es todo. Es preguntado por la Defensa; ¿Por qué causa se trasladaron el funcionario acalla la Mactug? Se constancia, que se trasladaron fue porque se le informo, que una persona estaba apuntando a los transeúntes con arma de fuego. ¿Si Ud, llega a un sitio y hay una persona armada que es para Ud. montar el arma? Lógico es arremeter con mi persona. ¿Conoce a la victima? primera vez que lo veo, en 6 meses que tengo hay. ¿Cuantas veces fue a ponerle a la orden un ciudadano? Nunca. Es preguntado por la Juez: ¿acta en el procedimiento? Si ¿quién lo esposa? Yo. ¿Quién golpeo a la victima? quien golpeo no se. Es todo. QUINTO: VICTOR MANUEL FERNANDEZ: Es juramentado e interrogado sobre las generales de Ley: Yo ese día era el conductor de la unidad 313 y recibí un llamado, como a las 11:00 de la noche, en la mactug había un detenido, llegue al sitio, vi a un sujeto desposado boca abajo, lo montaron en la unidad, en la comandancia lo bajaron y aguarde en la unidad, lo vuelven montar en la unidad, lo llevan al hospital, después lo montaron otra vez en la unidad y lo dejaron en la policía. Es todo. Es preguntado por el Fiscal. ¿Dónde estaba estaba aparcado? custodiando la residencia del gobernador. ¿En el momento en que se produce la detención de la victima? en el perímetro, no recuerdo, estaba rodando. ¿Ud. manifiesta que lo llevaron a la comandancia de policía y después es que lo llevan al Hospital? Si. Es todo. Es preguntado por la Defensa: ¿Prestaba custodia en la residencia del gobernador? Si. ¿Conoce ciudadano Francisco José Rebolledo? nunca y no sabía que era vigilante. ¿Alguna vez llevo algún detenido? No ¿vio golpeando? En ningún momento. Es preguntado por la Juez, ¿dice que trasladaron a la victima al Hospital, lo vio golpeado? No ¿tuvo conocimiento del informe del médico? no tenia nada maltrato físico. SEXTO: COLMENARES ROBLES WILFREDO: no compareció. SEPTIMO: BOLIVAR BLANCO HECTOR JOSÉ: No compareció. Tomo la palabra la ciudadana Juez, quién manifestó que los otros medios de pruebas no se les va dar lectura, por cuanto no se encuentran los funcionarios que los suscriben las actas. Se dio inicio a las Pruebas de la defensa: PRIMERO: ORLANDO SANTIAGO MATA: no compareció. SEGUNDO: KATIUSCA MARIA HERRERA: Quién fue juramentada e instada a decir todo lo que supiera sobre los hechos juzgados, expuso: lo que sucedió ese día, con el cuñado mío, fuimos a comer vio al señor que estaba golpeando un chamo, el le dijo que no era problema y saco una pistola y lo apunto, nos fuimos hasta la residencia del gobernador y le dijimos a los funcionarios y se montaron en un libre, el funcionario le dijo que soltara pistola y se alzo, dieron dos disparos y soltó la pistola. Es todo. Es preguntado por la Defensa: ¿porque van a buscar policía? Porque mi cuñado vio que el estaba maltarantado a un chamo. ¿Cual fue la aptitud del ciudadano Francisco Rebolledo? Violento, bravo, cuando hizo disparo, soltó la pistola y lo esposaron. ¿Conoce a los funcionarios? Lo vi ahí. ¿A tenido problema con el ciudadano? lo vi esa noche. ¿Cuándo ocurrieron los hechos? El 01-12-2.002. ¿Como fue la actitud del ciudadano? Cuando mi cuñado le dijo que dejara tranquilo al chamo por que no le gusto los apunto arma fuego que no era problema de Ud. y apunto santiago orlando mata, lo apunto con la pistola. Es preguntado por el Fiscal; ¿aclare al tribunal que iban a comer? perro caliente. ¿su cuñado estaba taxiando o comiendo? El estaba taxiando nosotras les dijimos que nos brindaran perro caliente, luego cuando pasamos vimos que estaba golpeando al chamo, mi cuñado redijo que porque golpeaba a ese muchacho y el dijo que eso no es problema de ustedes, váyanse. Se deja constancia que cuando llego la comisión policial se encontraba una persona que la victima momentos antes esta golpeando y a manifestando lo contrario. ¿De que lado se desplazaban? del lado de la magtun. ¿Que hicieron cuando vieron al ciudadano golpeando al muchacho? Que hicimos asustarnos y buscamos a los funcionarios y fueron allá, se montaron el libre le pedimos se deja constancia que los funcionarios policiales se montaron en el taxi lo detuvieron, le dijeron que soltaran el arma y se puso violento. ¿Hizo algo? no quiso soltar el arma, si que soltó arma cuando oyó los disparos. ¿Acciono el arma? No. se deja constancia que no apunto a los funcionarios policiales. JHONANA MARIA HERRERA: Quién fue juramentada e instada a decir todo lo que supiera sobre los hechos juzgados, expuso: nosotros le pedimos al cuñado, que nos llevara a comer perros calientes, cuando pasamos estaba el maltratando al chamo, llego hay y nos apunto, fuimos a la residencia del gobernador y los buscamos, le dijimos que estaba un tipo en la maktug, que cargaba un armamento y apuntaba a la gente, cuando llegaron los agentes, tiro el arma al suelo, se dieron cuenta que era de juguete. Es todo. Es preguntada por la Defensa: ¿cuando le ciudadano se encontraba maltratando al tipo, dijo que los amenazo con el arma y los apunto? se deja constancia que el ciudadano taxista y las jóvenes, manifestaron estaba en una actitud alterada y tiro el armamento y los policías efectuaron disparos después el se sometió pacíficamente, se altero, constancia y se le altero comisión policial. ¿Los policías lo golpearon? No cuando lo montaron normal, lo vi normal, ¿lo conocía? no, funcionario policial no, El Fiscal: ¿conocía al ciudadano? yo siempre lo veía si yo vivo cerca, se encontraba íbamos a comer perro caliente. ¿Pasaron por donde? iban del lado de la fortaleza desplaza por esa misma calle, el estaba maltratando y no paramos, le daba golpes con los pies, nos páramos y cuñao hablo, dijo que no era problema de nosotros y fuimos a la residencia del gobernador donde estaban los policías, ¿Cuántos policías eran? no recuerdo cuantos eran. ¿Cuándo llegaron llegaron ahí Babia patrulla? No. recuerdo cuantos eran, se deja constancia cuanto se montaron en el taxi se trasladan así donde estaba el ciudadano golpeando al muchacho. Estaba el tipo golpeando al chamo, se deja constancia, ¿que hizo? el señor se altero y le dijeron que subiera las manos. ¿El policía se paro a que distancia? estaban cercanos, el no hizo nado solo alterarse, Se deje constancia. Es preguntada por la Juez: ¿diga por donde se trasladaron? del lado de la maktub, de la residencia del gobernador, el iba del lado de la maktub. HILMAR SEVILLA: Quién no compareció. MANUEL QUIÑONES: Quién fue juramentado e instado a decir todo lo que supiera sobre los hechos juzgados, expuso: el día 01-12-2002, me encontraba de servicio, llego un ciudadano y le manifestó a Orlando Mata, que un sujeto se encontraba en la Maktub con un arma de fuego y los apunto a ellos, en el recorrido, avistamos a un ciudadano en la mano derecha portaba arma de fuego y apenas bajamos, hizo un movimiento de registrar el arma, procediendo Orlando Mata a disparar el arma tres veces al aire, el mismo tiro la pistola e hicimos la detención, es todo. Es preguntado por la Defensa: ¿En el momento que el inspector hace los disparos y el ciudadano soltó el arma y la tiro, en que momento se dan cuenta que el arma es imitación? cuando tira el arma y el sonido que produjo no era de metal o hierro. ¿Cuál era la actitud del ciudadano? se puso agresivo, llegamos y lo sometimos, lo esposaron. ¿lo llegaron a golpear? No. ¿Cuantos años tiene en la policía? Dos ¿a estado alguna vez por averiguaciones? Ninguna. ¿Cuándo lo llevan al hospital cual fue el diagnostico? no presento traumatismo. ¿lo vio arañado? No, pero el hizo forcejeo con las esposas, estaba sano, para mi estaba bajo los efectos del alcohol. ¿Cuanto tiempo tenia prestando servicio en la residencia del gobernador? un 1 mes. ¿Que distancia queda de la Agencia de Lotería a la residencia del gobernador? 30 metros. ¿había visto al ciudadano prestando servicios en la Agencia? Nunca. ¿Cuantos negocios hay cercas? hay varios sitios comerciales importantes. Es preguntado por el Fiscal: ¿cuantos funcionarios actuaron? 3 funcionarios. ¿Caben 6 personas en un taxi? hasta caben hasta mas. ¿No había unidad policial? No, por estaba en el comando, ¿estaba en el comando, no estaba asignada para custodiar la residencia del gobernador? El defensor solicita se deje constancia el funcionario chofer de la unidad manifestó anteriormente que no se encontraba en el comando, sino en el perímetro de la ciudad. ¿Cuando llegan los denunciantes, se montan 6 persona en el taxi, llegan que encontraron allí los funcionarios policiales? Un ciudadano que portaba un objeto en la mano y alrredor había personas. Es preguntado por la Juez: ¿En el momento que ustedes llegaron el ciudadano estaba golpeando a otra persona? Si la victima, estaba golpeando a otra persona, no me consta, ya había sucedió, no estaba la otra persona. Es todo. El Ministerio Público, manifiesta: por cuanto no comparecieron algunos testigos y el experto, y solicito la suspensión del presente juicio oral y público, por el lapso de los 10 días a fin de hacer comparecer. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quién manifestó: que no tiene objeción y que se adhiere a lo que dijo el ciudadano Fiscal. Seguidamente la ciudadana juez manifestó que vista la solicitud del ciudadano fiscal de suspender el presente juicio oral y Público, por la ausencia de dos testigos y el experto; y la no objeción de la defensa; se acuerda suspender la presente audiencia y en consecuencia se Fija para el día 04-06-2.004, a las 9:30 AM. Quedando en este acto notificados las partes. Cítese testigos y experto. Se dio por concluida la audiencia siendo las 12:30 horas de la tarde. Termino se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR



FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. CHAMMEL JOSÉ ARANGUREN ESCALONA

EL DEFENSOR

DR. TREJO FIGUEREDO JOSÉ GREGORIO
EL IMPUTADO

ROLANDO ANTONIO BRICEÑO RATTIA

LA VICTIMA

FRANCISCO JOSÉ REBOLLEDO
LA SECRETARIA

ABG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.


CAUSA N°1U202-03
WAT/ELKE