REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 13 de Mayo del 2004.-
194º y 145º

CAUSA N° 1CA-132-01.

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Apure, Representada en este Acto por la Abog. AMARILIS URBANEJA donde solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida en contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; por la comisión de uno de los delito Contra la Propiedad previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ABOU MOUDIB TAREK, alegando el principio de irretroactividad de la ley establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que debería procederse a determinar la responsabilidad del adolescente y consecuencialmente la imputación del hecho típico antijurídico, se le causaría un gravamen al mismo, por cuanto considera la representante fiscal que no estaba vigente la Ley Especial al momento de la comisión del hecho punible que originan la presente causa, por lo que considera ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se inició la presente causa en fecha cuatro de Mayo del año dos mil (2001), mediante acta policial de esa misma fecha, suscrita por el sub. Insp. (FAP) MARCOS RODRÍGUEZ, quien en el momento de los hechos se encontraba acompañado de los funcionarios: Lisangel Cabrices, José Luis Jiménez, Pedro José Cedeño y Córdova Saulo José adscritos a la División de Patrullaje de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, cursante al folio cuatro de la causa, quien deja constancia de : “…con la finalidad, de dar cumplimiento a la orden de allanamiento sin número, emanada del Juzgado de Control N° 2 …para practicar el registro de la residencia del ciudadano RAFAEL MORENO …ubicada en el barrio Las Marías, segunda transversal, entre la calle Muñoz y la calle Avelina Duarte, en donde pueden existir elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos punibles que se investigan por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público… cuando nos desplazábamos por la Avenida Miranda, a la altura del Liceo Lazo Martí, observamos a dos ciudadanos, que transitaban …y proceder a invitarlos en calidad de testigos para dar inicio a la orden de allanamiento, siendo positiva la respuesta para colaborar, … nos trasladamos a la dirección antes indicada … entrevistándonos con la ciudadana INGRID MORENO,…nos identificamos…informándole que se trata de un allanamiento, entregándole una copia de la orden original, …en la segunda habitación…en la parte de debajo de la cama, dos cartuchos, uno de calibre 9 mm, y otro de calibre 32 mm, …la tercera habitación …en la parte interior de un bolso tipo morral de color negro cuatro celulares sin documentación alguna, …la parte trasera de la casa … al lado de la batea de lavar, un pedazo de tela enrollada, contentivo en su interior de un arma de fuego de fabricación casera (chopo), …el cuarto que se ubicaba en la parte trasera de la casa, encontró un koala de color rojo y azul, contentivo en su interior de documentos personales, dinero en efectivo moneda de circulación nacional, …para un monto total de 334.725,00 bolívares en efectivo y 8 billetes de un dólar y uno de 10 dólares, …diferentes tipos de prendas, …para un total de siete anillo de metal amarillo, una cadena de metal amarillo, de tejido fino…con un dije pequeño en forma ovalada, … una cadena de metal amarillo de tejido fino espiral,… un dije de forma hexagonal, … una cadena de color amarillo, de tejido grueso, … con una figura ovalada con la virgen de Coromoto, un celular …con batería…, un facsímil de pistola, de color plateado, con empuñadura de color negro, de juguete. …Un pitillo de material sintético contentivo en su interior de un polvo de color, presunta droga…” procediendo dicha comisión a identificar los ciudadanos que se encontraban en la vivienda al momento del allanamiento de los cuales dos eran mayores de edad, y el menor de edad que es el imputado de autos.
En fecha 08 de Mayo de 2000, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Único de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar audiencia de presentación, donde se acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario, y se le imponen al adolescente la detención para identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el reconocimiento en rueda de individuos a realizarse en el Centro de Diagnostico y Tratamiento para Varones de éste Estado, ese mismo día a las 2:30 horas de la tarde, cursante a los folios once al catorce de la causa.
En fecha 08 de Mayo de 2001, se realiza el reconocimiento en rueda de individuos solicitada por la Fiscalia en la cual la víctima reconoce al imputado de autos.
En fecha 28 de Noviembre del año 2001, la Defensa Pública solicita se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que termine la investigación y se presente la acusación respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión de la Ley Especial en su artículo 537.
En fecha, 12 de Diciembre del año 2001, se acuerda fijar un lapso de sesenta días continuos a los fines de que el representante de la vindicta pública presente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05 de Septiembre del año 2002, se recibe solicitud sin número proveniente de la Defensora Pública en la cual solicita sea decretado el archivo de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Vigente.
En fecha 23 de Octubre del año 2002, se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa seguida al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 11 de Mayo de 2004 se recibe solicitud sin número de la Fiscalía Octava del Ministerio Público en la que solicita el sobreseimiento definitivo de la causa a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que considera que de conformidad con el principio de irretroactividad de la ley establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debería procederse a determinar la responsabilidad del adolescente y consecuencialmente la imputación del hecho típico antijurídico, se le causaría un gravamen al mismo, por cuanto alega la representante fiscal que no estaba vigente la Ley Especial al momento de la comisión del hecho punible que originan la presente causa.
II

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, específicamente la acta policial de fecha cuatro de Mayo del año dos mil (2001), mediante acta policial de esa misma fecha, suscrita por el Sub Insp. (FAP) MARCOS RODRÍGUEZ, quien en el momento de los hechos se encontraba acompañado de los funcionarios: Lisangel Cabrices, José Luis Jiménez, Pedro José Cedeño y Córdova Saulo José adscritos a la División de Patrullaje de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, cursante al folio cuatro de la causa, se evidencia de forma fehaciente que los hechos ocurrieron bajo la vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto la misma se encuentra vigente desde el primero de abril del año 2000 y los hechos ocurrieron en fecha 04 de Mayo de 2001, ya tenía la ley especial un año de vigencia. Así mismo se debe hacer notar que de las actas que conforman la presente causa se desprenden suficientes elementos de convicción que determinan la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, pero faltan elementos de convicción para determinar la responsabilidad del adolescente en la comisión del delito que se les imputa. Es decir, no se realizaron las investigaciones o diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, no se encuentra en las actuaciones que conforman la presente causa ninguna diligencia realizada por el Ministerio Público como titular de la acción penal aparte de la acta policial identificada anteriormente, ni del reconocimiento en rueda de individuos realizada el mismo día de la audiencia de presentación que permita de alguna manera sustentar acusación alguna. Y por cuanto consta en la causa que ha transcurrido un año, seis meses y diez días desde que se dictó el sobreseimiento provisional de la causa sin que el Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, decretar con lugar la solicitud del Representante de la Vindicta Pública, de Sobreseimiento Definitivo de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La norma en mención establece:
“Artículo 561. Sobreseimiento Provisional. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
Literal “D” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
Así mismo se establece en la Ley Especial en el artículo 561 lo siguiente:
“Artículo 562. Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Es esta norma la que sirve de fundamento legal para que se dicte el sobreseimiento definitivo de la causa por cuanto no fue posible para el Ministerio Público recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación del adolescente imputado en la presente causa y no hay bases para solicitar su enjuiciamiento.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el No. 1CA-132-01, seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 562 en concordancia con el 561 literal “D”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El Cese de las Medidas Cautelares impuestas en la Audiencia de presentación realizada en fecha 08/05/01, de conformidad con lo establecido en los Artículos 319 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según lo pautado en el Artículo 537 de esa Ley Especial. TERCERO: Libertad plena para el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.- Y así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Diarícese, Regístrese y Publíquese.- Cúmplase.
La Juez,


ABG. MARÍA LUCRECIA BUSTOS P.
La Secretaria,


ABG. KATIUSKA SILVA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.---------------------------

La Secretaria,


ABG. KATIUSKA SILVA.


MLB/KS/ana.-
Causa N° 1CA-132-01.-