REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL ASUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE
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En el día de hoy, Trece de Mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal único de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar audiencia oral especial (Sobreseimiento Provisional) para decidir los fundamentos de la petición emanada del Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Juez, insta a la ciudadana Secretaria a que verifique la presencia de las partes, quien manifestó: “Se encuentra presente en la sala de audiencia del Tribunal, El Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público Abg. WILSON NIEVES, el imputado (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes), debidamente asistido por su Defensor Privado Abg. Rigo Dalberto Bravo Cordero es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. WILSON IVAN NIEVES, quien manifesto: El Ministerio Público se permite traer a la oralidad el escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 22-04-04; el Ministerio Público observo que a pesar de existir la comisión de un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, lo cual se desprende de lo dicho por la propia victima en la denuncia policial de fecha 04-05-03, sin embargo no es menos cierto que de ese mismo legajo contentivo del expediente nos contamos con otros elementos de convicción que de alguna manera ayuden o corroboren lo dicho por la victima no obstante no existen alojadas al expediente reconocimiento medico legal practicado a la victima que nos determine le certeza o la existencia de un hecho punible que pudiera imputado al adolescente imputado de autos, tal situación conllevo al Ministerio Público a solicitar se decrete el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes), de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública de Adolescentes ABG. ROSELIN CELIS, quien expuso: La defensa privada se acoge al pedimento formulado por el Ministerio Público por cuanto el mismo es provechoso para mi defendido, es todo. Seguidamente la ciudadana juez toma la palabra y manifiesta: Oída la solicitud de ambas partes, este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de las partes, por lo que se decreta en este acto el Sobreseimiento Provisional de la causa signada con el N° 1CA-365-03, seguida al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ; SEGUNDO: El cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente de autos, en fecha 05-06-03, de conformidad con lo establecido en el artículos 319 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia Libertad Plena al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes), Se reserva la publicación de la motiva de la presente decisión en el lapso correspondiente. Y así se decide. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez,
ABOG. MARÍA LUCRECIA BUSTOS P.
El Fiscal del Ministerio Público,
ABG. WILSON IVAN NIEVES.
El Imputado,
Identidad omitida
El Defensor Privado,
ABG. RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO
La Secretaria,
ABG. CAROL A. PADRINO F.
Causa N° 1CA- 365-03
MLB/Carol.