REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 14 de Mayo de 2004.
194° y 145°
CAUSA N° 1CA-365-03.
Por cuanto en audiencia del día de fecha 13 de Mayo de 2004, esta juzgadora consideró procedente decretar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa y fundamentar por auto separado la decisión referida a la solicitud del representante de la vindicta pública especializada, ciudadano Abog. Wilson Iván Nieves, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto no existen actuaciones suficientes practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual fue comisionado a los fines de determinar la responsabilidad del adolescente imputado, en la comisión del hecho punible que se les atribuye, siendo lo prudente y ajustado a derecho, solicitar el sobreseimiento provisional a favor de los adolescentes. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la presente causa en fecha 04 de Mayo de 2.003, según acta policial de esa misma fecha, suscrita por los funcionarios Sgto. Mayor (FAP) Vicente Arcelino Orellana, que consta en el acta policial cursante al folio tres del expediente, dejando constancia de lo siguiente: “Encontrándome de servicio en el interior del puesto policial de la Parroquia Apurito … se presentó el ciudadano: JOSÉ NEPTALÍ MARTÍNEZ BÁEZ, …en compañía de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, …manifestándome que presentaba a su hijo adolescente por estar presuntamente incurso en una violación, donde aparecía como víctima la ciudadana: Ingrid EVELIN TORRES, … vista que la ciudadana INGRID EVELIN TORRES AGELVI, se encontraba para ese momento en mi Despacho y salió y me dijo que el ciudadano la había violado cuando se encontraba en el baño del Bar “La Estancia”…” .
En fecha 05-05-03 se realizó la audiencia de presentación de imputado ante éste Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, debidamente asistido por la defensora pública especializada de ésta Circunscripción Judicial Abg. Roselin Celis Charaima, imponiéndosele al adolescente medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad contenida en los literales “B”, “C” “E” y “F”del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual cursa a los folios 09 al 16 de la causa.
En fecha 15 de Diciembre de 2003, la Defensora Pública Octava solicita se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que termine la investigación y se presente la acusación respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión de la Ley Especial en su artículo 537.
En fecha 09 de Marzo del año 2004, se acuerda fijar un lapso de cincuenta días continuos a los fines de que el representante de la vindicta pública presente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código orgánico procesal Penal.
En fecha 22 de Abril de 2004, se recibe solicitud sin número proveniente de la Fiscalia Auxiliar Octava del Ministerio Público, en la cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa 1CA-365-03, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 13 de Mayo de 2004, se realizó audiencia oral especial de sobreseimiento, en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y se acordó fundamentar esa decisión mediante auto separado.
II
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, específicamente del acta policial de fechas 04 de Mayo de 2.003, según acta policial de esa misma fecha, suscrita por los funcionarios Sgto. Mayor (FAP) Vicente Arcelino Orellana, que consta en el acta policial cursante al folio tres del expediente, dejando constancia de lo siguiente: “Encontrándome de servicio en el interior del puesto policial de la Parroquia Apurito … se presentó el ciudadano: JOSÉ NEPTALÍ MARTÍNEZ BÁEZ, …en compañía de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, …manifestándome que presentaba a su hijo adolescente por estar presuntamente incurso en una violación, donde aparecía como víctima la ciudadana: Ingrid EVELIN Torres, … vista que la ciudadana INGRID EVELIN TORRES AGELVI, se encontraba para ese momento en mi Despacho y salió y me dijo que el ciudadano la había violado cuando se encontraba en el baño del Bar “La Estancia”…” . No constituyendo ésta suficiente elemento de convicción que corrobore lo dicho por la víctima y que permita sustentar acusación alguna. No consta en las actuaciones que conforman la presente causa la correspondiente experticia médico legal practicada a la víctima, que permita demostrar la comisión del hecho punible. En razón a lo anteriormente expuesto esta juzgadora consideró procedente y ajustado a derecho, decretar con lugar la solicitud del representante de la vindicta pública, el Sobreseimiento Provisional de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El artículo en mención establece:
“Art. 561. Sobreseimiento Provisional. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
Literal “E”. Solicitar el sobreseimiento cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Lo cual produce una suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio público continúe la investigación y realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo fijado, para la realización de dichas diligencias, sin que haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo de oficio o a solicitud de parte.
Lo cual hace concluir que no ha sido posible para la representación fiscal, recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de los adolescentes, con el hecho punible. La carencia de elementos influye sobre la acción, en virtud de la no acumulación en número suficiente de actuaciones que hace imposible ejercerla.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa signada con el No. 1CA-365-03, seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: El Cese de las medidas cautelares impuestas en la Audiencia de presentación realizada en fecha 05/05/03, de conformidad con lo establecido en los Artículos 319 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según lo pautado en el Artículo 537 de esa Ley Especial. Y así se decide. Ofíciese lo conducente. Diarícese, Regístrese y Publíquese.-Cúmplase
LA JUEZ,
ABOG. MARIA LUCRECIA BUSTOS.
LA SECRETARIA,
ABOG. CAROL PADRINO F.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado……………………………..
LA SECRETARIA,
ABOG. CAROL PADRINO F.
Causa N° 1CA-365-03.
MLBP/CPF.