REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 04 de Mayo de 2004.-
194º y 144º
En el día de hoy, cuatro (04) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyo este Tribunal Único Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar audiencia oral para decidir los fundamentos de la petición emanada de la Defensoria Pública de Adolescente, de fecha 11-03-04. Seguidamente la ciudadana Juez insta a la ciudadana Secretaria a que verifique la presencia de las partes, manifestando ésta que se encuentran presentes en la sala de Audiencia el Fiscal Auxiliar 8 del Ministerio Público Dr. Wilson Nieves, la Defensora Pública Roselin Celis Charaima, la menor IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, no encontrándose presente la víctima Cristina Colasante, estando debidamente notificado. Seguidamente la ciudadana Juez concedió el derecho de palabra a la Defensa pública de Adolescentes quien expuso “Ratifico la solicitud que en fecha 11-03-04, fue consignada ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, En este estado se le explica a la imputada lo dicho por la representación de la defensoria, y se le pregunta si tiene alguna duda, manifestando al respecto que no. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso: “, solicitud que hado de conformidad al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez expuso: “Oída la exposición de las partes, este TRIBUNAL UNICO DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el N° 1CA-315-02 seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 y 561 literal D de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente antes identificado, en la Audiencia de presentación de fecha 23-12-02, conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Libertad Plena de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal se reserva la publicación de la motiva de la presente decisión en el lapso correspondiente. Y así se decide. Quedan notificadas las partes presentes, de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Notifíquese a la víctima Terminó, se leyó y firman conformes.
La Juez
Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS.