REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, cuatro (04) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal único de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar audiencia oral para decidir los fundamentos de la petición emanada de la Defensa Pública de Adolescentes Abog. ROSELIN CELIS CHARAIMA, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez insta a la ciudadana Secretaria del Tribunal, a que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abog. WILSON IVAN NIEVES, la Defensora Pública de Adolescentes, Abog. ROSELIN CELIS y el imputado IDENTIDAD OMITIDA, no estando presente la Víctima la cual fue debidamente notificada. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “La Defensa ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito consignado por ante este Tribunal el 18-02-04, en el cual se solicitó la imposición de un lapso al Ministerio Público para que emita un Pronunciamiento Conclusivo de la fase de investigación conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicito un lapso de Cincuenta (50) días continuos para concluir la investigación y la remisión del expediente a la Fiscalía a los efectos legales. Seguidamente la ciudadana Juez expuso: “Oída la intervención de las partes y revisadas como han sido las actas procesales; este Tribunal de Control Nro 01 de Responsabilidad Penal del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Fijar un lapso de Cincuenta (50) días continuos al Fiscal Octavo del Ministerio Público, para que emita un pronunciamiento conclusivo de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Remitir el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes- Líbrese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Abog. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.
El Fiscal Octavo
Abog. Iván Nieves
Imputado
IDENTIDAD OMITIDA
La Defensora Público,
Abog. Roselin Celis
La Secretaria,
Abog. Katiuska Silva
Causa Nro. 1CA-350-03.-