En el día de hoy, doce (12) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada, para que tenga lugar la Audiencia de Imposición de Medida del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, soltero, nacido el 22-06-86, de 17 años de edad, hijo de YENY LÓPEZ y FERMÍN BETANCOURT , residenciado en la calle Negro Primero, casa # 21 al lado del terminal privado de Expresos los Llanos, de esta ciudad de San Fernando, se constituye este Tribunal a tales efectos. Acto seguido la ciudadana Juez insta al ciudadano secretario para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. WILSON NIEVES y la Defensora Pública de Adolescentes ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se hace constancia de la no comparecencia de su representante legal ciudadana YENY LÓPEZ previa notificación. .Seguidamente se da inicio al acto. y la Ciudadana Juez toma la palabra, impone a los presentes del motivo de su comparecencia, y al adolescente sancionado del precepto constitucional, seguidamente la ciudadana representante de la defensa Publica pidió el derecho de palabra ratificando el pedimento hecho en la audiencia de control referida al cupo del adolescente en el I.N.C,E, por cuanto dicho adolescente trabaja en un horario de 8:00 AM a 12:00 m y de 2:00 PM a 5:00 PM en una carpintería, para que dicho cupo no entorpezca el cumplimiento de la medida en el Centro de Atención Comunitaria (C.A.C) y con su respectivas labores, pudiendo sugerir a la ciudadana Juez que el turno en el I.N.C.E sea nocturno o fines de semana. Seguidamente la ciudadana Juez le informa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que en este mismo acto se le impondrá de la sanción decretada por el tribunal de control de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 30-04-04 y del computo de la sanción y el lapso del cumplimiento de la misma. La sanción a imponer en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA es de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 30-04-04, comenzara a contarse a partir del día de hoy y se cumplirá el 12-11-04, la misma deberá ser cumplida en el Centro de Atención Comunitaria (C.A.C) San Fernando Ubicado en la Avenida Caracas de esta ciudad e igualmente deberá cursar estudios de carpintería en el I.N.C.E, con sede en esta ciudad de San Fernando de Apure en horario nocturno ó sabatino. Librense oficios respectivos. Es todo. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, termino. Se leyó y conformes firman.-

La Juez



ABG ZULEIMA DEL CARMEN ZARATE


El Fiscal Octavo,



ABG WILSON IVÁN NIEVES


El Adolescente Sancionado,




IDENTIDAD OMITIDA

La Defensa Pública,



ABG ROSELIN CELIS CHARAIMA






EL Secretario,



Abog. ÁNGEL DAVID PARADA.








CAUSA N° 1E-722-04.
ZZL/adps.-