En el día de hoy, Trece (13) de Abril del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 10:30 horas de la mañana, fecha y hora señalada, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Especial a los fines de dar estricto cumplimiento a la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, soltero de 16 años de edad, nacido el 03-11-87, hijo de LUZMILA ADELAIDA CASTILLO y NELSON JESUS CHACIN, residenciado en la Calle Rodríguez Rincones, frente al Depósito de Helados Efe de esta ciudad; se constituye este Tribunal a tales efectos. Acto Seguido la ciudadana Juez insta a la ciudadana Secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su representante legal ciudadana LUZMILA ADELAIDA CASTILLO; la Fiscal Octavo auxiliar del Ministerio Público ABG. WILSON NIEVES y la Defensora Pública de Adolescentes DRA ROSELIN CELIS CHARAIMA. Seguidamente, la ciudadana Juez da inicio al acto, impone a los presentes sobre el motivo su comparecencia, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expone: “Este Tribunal previa revisión de la causa observa que el adolescente fue impuesto de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses, la misma debía ser cumplida en el centro de diagnóstico y tratamiento para varones de esta ciudad. Ahora bien, en fecha 05-12-03 se realizó audiencia de imposición de medida al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero de 16 años de edad, nacido el 03-11-87, hijo de LUZMILA ADELAIDA CASTILLO y NELSON JESUS CHACIN, residenciado en la Calle Rodríguez Rincones, frente al Depósito de Helados Efe de esta ciudad, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO E INCENDIO DE DEPOSITO, previstos y sancionados en los artículos 408.1, 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte; 273; 455.4 y 344 primer aparte del Código Penal; cuya sanción a cumplir es la medida socio-educativa de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad y dos (02) años de libertad asistida, de conformidad con lo establecido en los artículos 628.a y 626, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cabe destacar que según consta al folio N° 269 del expediente, oficio N° 304 de fecha 22-12-03, suscrito por el Licenciado EFREN MARTINEZ, Jefe de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas privativas de Libertad (V), mediante el cual informa a este Despacho que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evadió del mismo en fecha 20-12-03. Ahora bien, en virtud de que durante el lapso de tiempo transcurrido entre el 22 de Diciembre del año 2.003, fecha en que el adolescente sancionado se evadió del Centro de reclusión, hasta el día 06-04-04, fecha en que este Tribunal tuvo conocimiento de que el adolescente sancionado había quedado retenido a la orden del Tribunal de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, han pasado Ciento Seis (106) días, es decir Tres (03) Meses y Catorce días (14), período este que deberá ser incluido en el cómputo definitivo de cumplimiento de la sanción impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Mi madre no tiene la culpa de nada, ella me dijo que me fuera a entregar, pero como ella no me puede llevar a juro no le hice caso, me agarraron y me involucraron en un robo de una moto y la policía me fue a buscar a mi casa y me dieron un cachazo en la frente, ahora bueno tendré que cumplir con la sanción. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal considera oportuno darle la última oportunidad al adolescente para que cumpla la medida donde tiene que cumplirla, es decir en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas privativas de Libertad (V), no obstante si no se diera el caso de que no cumpla, tendríamos que buscar las medidas precisas, por vía excepcional recluirlo en el internado judicial. Es todo”. Posteriormente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Y expresó: “La Defensa Pública deja claro que en reiteradas oportunidades ha aconsejado tanto al adolescente como a su representante aquí presentes, a los fines de que la misma se involucre con el equipo técnico del CDT (v), para que ayude a su hijo, ya que en la medida en que el no cumpla con la medida que le ha sido impuesta, mas retrocede en el proceso, ya a él se le había hecho un plan individual y al evadirse pues no le dio cumplimiento. Es todo”. Acto seguido le fue otorgada la palabra a la madre del adolescente sancionado ciudadana LUZMILA ADELAIDA CASTILLO, quien expone: “En realidad no es culpa mía, yo tampoco puedo dejarlo en la calle, porque sería abandonarlo y echárselo a la delincuencia, el es mi hijo y yo siempre lo he aconsejado, nunca lo he dejado solo en esto, si quieren pregúntenle al licenciado Efrén si yo no he atendido a los llamados que me han hecho y si no he estado pendiente de él. Es todo”. Oídas las opiniones de las partes y después de imponer la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa lectura del cómputo definitivo de la sanción por parte de la ciudadana Secretaria, se acuerda mantener la medida privativa de libertad, para lo cual se ordena su reclusión en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad de esta ciudad de conformidad con los artículos 628, 646 y 647.a, .b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondientes boletas de traslado y de Privación de Libertad. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó. Se leyó, conformes firman:
La Juez,


ABG. ZULEIMA DEL C. ZARATE LAPREA.



El Fiscal; La Defensa,


Abg. WILSON NIEVES Abg. ROSELIN CELIS





El adolescente sancionado Su representante legal



IDENTIDAD OMITIDA LUZMILA ADELAIDA CASTILLO








La Secretaria,



ABOG. ANA YSABEL MARCANO V.




















Causa N° 1E 719-03
ZCZL/aymv