JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
193° y 145°
Definitivamente Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en fecha 07/02/2002, en la cual se le decretó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, evidenciando igualmente en las actuaciones procesales que contienen la presente causa que no se ha podido llevar a efecto en este Despacho la Audiencia de Imposición de Medida Sancionatoria del adolescente mencionado, por cuanto no ha sido posible la comparecencia del mismo, aún cuando se ha comisionado en varias oportunidades para tal fin al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, así como a la Comandancia de Policía de esta ciudad de San Fernando de Apure; y por cuanto en escrito presentado por el Defensor Público Dr. JOSÉ WILFREDO BARRIOS RODRÍGUEZ, el cual riela a los folios 110 al 133, aduce que la Ejecución de la Sanción de Libertad Asistida se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal para decidir sobre dicha prescripción, lo hace en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Desde la fecha que el Tribunal de Control Sección Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal le dictó la sanción al adolescente 18.017.839,, hasta los actuales momentos, ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, desde el 07/02/2002 fecha en la cual quedó firme la sentencia hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año y seis (06) meses, lo cual efectivamente hace que prescriba la sanción. SEGUNDO: Por todos los razonamientos antes dichos, este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: La prescripción de la sanción de Libertad Asistida que le fuera acordada por el Tribunal de Control en fecha 07/02/2002 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, indocumentado, nacido el 19/11/1985, de 18 años de edad, hijo de la ciudadana NELLY MONTOYA y JOVANNI VILCHEZ, residenciado en la calle principal 13 Septiembre a dos cuadras de una bodega donde venden gas, en esta ciudad; y en consecuencia el cese de dicha medida acordada; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
ABOG. ZULEIMA DEL C. ZARATE L.
El Secretario,
ABOG. ANGEL D. PARADA S.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado………………….....
El Secretario,
ABOG. ANGEL D. PARADA S.
Causa N° 1E- 143-02.
ZCZL/yuliay.
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