REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. GUASDUALITO, DOCE (12) DE MAYO DE 2004.

194° y 145°

Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público ante este Tribunal, en fecha 12 de febrero de 2004, en contra de JHONATAN EFRAIN BRAVO NIEVES, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE ZERPA CONTRERAS; JOEL ARTURO PONS BRIÑEZ y EDGAR PALACIOS, celebrada la audiencia Preliminar fijada conforme a los establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, oídos como fueron, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto en el Ministerio Público como de la Defensa, finalizada dicha audiencia y en presencia de las partes este Tribunal de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Examinada la acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se cumplieron los extremos allí exigidos, el Tribunal admite totalmente la Acusación Fiscal, en cuanto a lugar a derecho, y en consecuencia se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, al Acusado: JHONATAN EFRAIN BRAVO NIEVES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.690.465, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal Venezolano vigente, conforme a los hechos en general y las imputaciones en particular que se derivan de los elementos de convicción contenidos en la acusación, los cuales demuestran la presunta participación en el hecho punible imputado.
SEGUNDO: Vistas igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, y en su escrito de acusación con los elementos de convicción para el juicio oral y público, se acuerda admitir las siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Declaración en calidad de Funcionarios Actuantes C/2do (GN) José Antonio Calzadilla y C/2do (GN) Edgar Salas Bravo, adscritos al Destacamento de Fronteras no. 17 de la Guardia Nacional; por ser lícitos, legales y pertinentes. 2.- Declaración de la victima Ciudadano Edgar Enrique Zerpa Contreras, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.731.630; por ser lícitos, legales y pertinentes. 3.- Con la declaración del Ciudadano Joel Arturo Pons Briñez, víctima en el presente caso, y que denuncio en fecha 06-10-2003, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito; por ser lícitos, legales y pertinentes. 4.- Declaración en calidad de Funcionarios Actuantes de los Agentes Yovanny Alberto Guerrero y Agente Carlos Romero, adscritos a la Dirección de policía de seguridad Ciudadana y vial del Municipio Páez (POLIPAEZ); por ser lícitos, legales y pertinentes. 5.- Con la declaración del ciudadano Ángel Lisandro Montoya, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.181.651, ante la Dirección de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio Páez (POLIPAEZ), quien fue la persona que le compró el arma de fuego calibre 16, marca Winchester serial 2745, con cacha de madera, de un solo tiro, al imputado Jonathan Efraín Bravo Nieves; por ser lícitos, legales y pertinentes. 6.- Con la declaración de los funcionarios actuantes Josmar Carrasco Chávez, Sub Inspector Iván Jiménez, y Detective José Hernández y Gilbert Vivas, adscritos a la Base de Apoyo de Inteligencia de la DISIP, quienes en fecha 09-03-2002, aprehendieron de manera flagrante al Ciudadano Jhonatan Efraín Bravo Nieves, cuando penetro a la vivienda del Funcionario Sub Inspector Edgar Palacios, con la finalidad de cometer un hurto; por ser lícitos, legales y pertinentes. 7.- Declaración del funcionario Sub Inspector Edgar Palacios C.I.V-12.030.870, adscrito a la Base de Apoyo de Inteligencia de la DISIP de esta localidad, quien aparece como víctima; por ser lícitos, legales y pertinentes. 8.- Declaración del Ciudadano Nehemias Castillo Astrosa C.I. V-2.477.056, quien aparece como victima; por ser lícitos, legales y pertinentes. 9.- Declaración del Ciudadano Nehemias Castillo Astrosa C.I. V-14.776.832, quien aparece como victima; por ser lícitos, legales y pertinentes. EXPERTOS: 1.- Declaración del Experto Robin José Luna Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, quien practico reconocimiento Legal a los objetos incautados al imputado Jonathan Efraín Bravo Nieves; por ser lícitos, legales y pertinentes. 2.- Declaración de los Expertos Detective Javier Vivas y agente Principal Carlos Caigua, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, quienes realizaron Inspección Ocular en los sitios donde ocurrieron los hechos; por ser lícitos, legales y pertinentes. 3.- Declaración de los Expertos Detective Richard Alvarado y Agente Miguel Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, quienes realizaron Inspección Ocular No. 813, en la Avenida Principal, Sector Pueblo Viejo, casa s/n, a orilla Norte del Caño Curitero en el sitio donde ocurrieron los hechos; por ser lícitos, legales y pertinentes. DOCUMENTALES: 1.- Experticia de Reconocimiento No. 01, de fecha 28-01-2004, suscrita por el funcionario experto Inspector Robinm José Luna Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito; por ser lícitos, legales y pertinentes. 2.- Inspección Ocular No. 996, de fecha 26-01-2004, suscrita por los funcionarios expertos, Detective Javier Vivas y Agente Principal Carlos Caigua, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito; por ser lícitos, legales y pertinentes. 3.- Inspección Ocular No. 813, de fecha 06-10-2003, suscrita por los Funcionarios Expertos, Detective Richard Alvarado y Agente Miguel Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito; por ser lícitos, legales y pertinentes. 4.- Factura de compra No. 0025, de fecha 10-03-1989, expedida por Armas Siverfa, donde se deja constancia de la compra de un arma de fuego por parte del ciudadano Joel Arturo Pons Briñes, marca Winchester serial No. 2745, calibre 16, un solo cañón; por ser lícitos, legales y pertinentes. 5.- Acta de Empadronamiento de Arma de Caza No. 34, expedido por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez, donde se deja constancia del empadronamiento de un arma de caza propiedad del Ciudadano Joel Pons, de las siguientes características Tipo Bacula, calibre 16, marca Winchester, serial 2475 de un cañón para carga de cartucho; por ser lícitos, legales y pertinentes. 6.- Con las muestras fotográficas tomadas en el lugar donde ocurrieron los hechos, así como al Ciudadano Imputado Jonathan Efraín Bravo Nieves, que corren insertas al folio 15 y 16 del expediente respectivo; por ser lícitos, legales y pertinentes.
TERCERO: Se admiten totalmente los medios de pruebas promovidos por la defensa los cuales son los siguientes: DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial de fecha 26-11-2003, donde se deja constancia que se presenta ante la Dirección de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio Páez (POLIPAEZ), el ciudadano Ángel Lisandro Montoya, C.I. V-8.181.651, el cual hace entrega formal de un arma de fuego calibre 116, marca Winchester serial 2745, con cancha de madera de un solo tiro, propiedad de la víctima Joel Arturo Pons. En el cual se evidencia que el objeto fue restituido a la victima a fin de alegar la atenuante prevista en el artículo 482 del Código Penal; por ser lícitos, legales y pertinentes. TESTIMONIALES: 1.- María Ester Pérez Salcedo, C.I. V-12.140.256, residenciada en el barrio Los Jabillos, en la entrada, casa de la familia Galvis; por ser lícitos, legales y pertinentes. 2.- Cesar Antonio Mavares Quintero, C.I. V-17.375.784, Celular 0414-7509703, residenciado en el Barrio Los Jabillos, en la entrada, casa de la familia Mavare; por ser lícitos, legales y pertinentes. 3.- Carrizales de Díaz Meryz Tuleima, C.I. V-16.488.848, Celular 0416-8793518, barrio Los Jabillos, calle principal; por ser lícitos, legales y pertinentes. 4.- Edwin Alfredo Eren, C.I. V-15.546.567, residenciado en el barrio Los Jabillos; por ser lícitos, legales y pertinentes. 5.- Víctor Elías Pérez, C.I. V-15.210.426, residenciado en el barrio Los Jabillos, por la calle principal, cerca de la entrada; por ser lícitos, legales y pertinentes.