REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSION GUASDUALITO


Guadualito, 14 de Mayo de 2004

194º y 145º

Por recibido en fecha 14 de Mayo del 2004, escrito suscrito por el ciudadano, YEIISS BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.375.066, actuando en su condición de apoderado legal de la Compañía Nacional Anónima Seguros la Previsora, según documento autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 34, Tomo 81 de los libros respectivos, contentivo de solicitud de ENTREGA DE VEHICULO con las siguientes características: MARCA: Jeep; MODELO: Gran Cherokee; COLOR: Azul; AÑO: 1.997; PLACA: JAE-22D; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagón; USO: Particular; SERIAL CARROCERÍA: 8Y4GX58YEV1704381; SERIAL MOTOR: 8 cil, en virtud de ser la COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA el propietario del vehículo, este Tribunal para decidir observa las siguientes circunstancias: PRIMERO: En fecha 12 de Noviembre del año 2003 este Tribunal ordena asignarle la nomenclatura 1C-065-03 a solicitud e remisión de actas de investigación Nº 04-F3-1018-2003, realizada por el ciudadano José Luis Ostos. SEGUNDO: En fecha 1 de Marzo del año 2004, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, remite anexo a oficio Nº AP-F3-312-2004 expediente Nº 04-F3-1.018-2003, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos. Del análisis realizado a las actuaciones que conforman dicha investigación se desglosan los siguientes puntos como relevantes: La actuación realizada en fecha 16-10-03 por los funcionarios C/1 (G.N) SAYAGO BECERRA EDGAR y C/1 (G.N) ARELLANO RAMIREZ RAUL, adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional originó la Retención Preventiva del vehículo en virtud de existir presuntamente alteración del Serial de Carrocería por lo que consecuencialmente hizo que naciera la presunción de la comisión de un hecho punible, motivo por el cual en fecha 17-10-03, los Expertos en vehículos del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional realizan Experticia signada con el Nº 091, concluyendo lo siguiente: 1.- Que el serial placa (VIN) se determina suplantado y falso; 2.- Que el serial placa BON se determina suplantado y falso; 3.- Que el serial de seguridad se determina suplantado y falso; 4.- Que el serial compacto se determina alterado y falso; 5.- Que el vehículo se encuentra solicitado; situación que fue evidenciada en el pasado por experticia realizada por la Brigada Técnica de la División de Investigaciones de Vehículos del Distrito Capital en fecha 24 de Mayo del 2000 y Experticia Nº 650 de fecha 12 de Mayo del 2000, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Aragua, Delegación Aragua donde concluyen lo siguiente: 1.- La chapa que contiene la implantación del Serial de Carrocería 8Y4GX58YEV1704396, fijada en el tablero de control de mandos es FALSA; 2.- La chapa Body que contiene la implantación del Serial de Carrocería 8Y4GX58YEV1704396, presenta los dígitos primero y segundo en sentido de derecha a izquierda en este caso Nº 6 y 9 FALSOS; 3.- La chapa que contiene la implantación de la cifra de seguridad 704396 es FALSA; 4.- El serial de seguridad donde se lee 704396 estampado en el guardafango del lado derecho es FALSO; 5.- Mediante el método de reactivación del serial de seguridad 704396 no se logró determinar la numeración original. En fecha 04 de Noviembre del 2003 Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub –Delegación B, Guasdualito, Estado Apure, realizan Experticia signada con el Nº 181 ratificando en todos los términos los resultados de la Experticias descritas anteriormente, sin embargo, en virtud de solicitud realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en fecha 11 de Febrero del 2004, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub –Delegación B, Guasdualito realiza nueva Experticia signada con el Nº 056 la cual establece las siguientes conclusiones: 1.- Que el serial del compacto 704396 ubicado en el guardafango del lado derecho se encuentra alterado; 2.- Aplicando métodos de restauración de caracteres borrados sobre metal en la zona donde se encuentra impreso el serial del compacto y se obtuvieron los caracteres 704381, mediante el cual se puede identificar la legalidad del vehículo; 3.- Que por las características del vehículo se conformó el serial de carrocería de la siguiente manera 8Y4GX58YEV1704381, el cual corresponde a un vehículo con las siguientes características Marca: Jeep; Modelo: Grand Cherokee; Clase: Camioneta; Tipo: Statión Wagón; Color: Azul; Año: 1997; Placas: JAE22D, Serial del Motor: 8 Cil; 4.- Que luego de consultar por el Sistema de Información Policial el Serial de Carrocería nos informan que el vehículo se encuentra SOLICITADO, según investigación Criminal F-028755 de fecha 16-11-97 por la Dirección de Vehículos de la ciudad de Caracas por el delito de hurto cuya victima es el ciudadano PEREZ MORALES WILFREDO.